[contextly_sidebar id=”cPDpPrMwV3YxXdlqxrWqxOGLZ5gPxdZG”]Los funcionarios y abogados responsables de intervenir en los juicios orales a nivel federal en México cumplen con su trabajo… pero al evaluar su desempeño pasan apenas de panzazo.
La resistencia a dejar de leer papeles en las audiencias orales, la falta de asesoría a víctimas o acusados, y medidas como la prisión preventiva que se imponen sin justificación adecuada, son algunas de las fallas de jueces, fiscales y abogados.
El Centro de Investigación para el Desarrollo A.C. (CIDAC) realizó un conjunto de académicos y especialistas el primer estudio sobre el funcionamiento del nuevo sistema penal a nivel federal, que se puso en marcha el año pasado en cuatro estados: Puebla, Durango, Yucatán y Zacatecas.
El objetivo fue evaluar como los jueces, los agentes del Ministerio Público federal y los abogados intervienen en estos juicios que, a diferencia de los anteriores, son 100% orales y exigen que en la audiencia se desarrolle todo el proceso, desde la presentación del detenido y cargos, hasta la argumentación de la acusación, de la defensa, y la imposición de penas.
Los resultados, tras 16 audiencias analizadas, arrojan que todos los operadores cumplen de forma apenas “suficiente” con el trabajo, pero sin que ninguno alcanzara un desempeño adecuado ni satisfactorio. De una escala del 1 al 5 establecida en el estudio, el promedio de calificación fue de tres, siendo los fiscales los más bajos.
¿Cuáles son los puntos débiles en el trabajo de los jueces, abogados y fiscales que impiden que su desempeño sea óptimo? Animal Político presenta ahora un resumen de las fallas presentadas en el estudio del CIDAC, titulado Operadores ¿Cómo vamos? Primer Acercamiento a la Operación del Sistema Penal Acusatorio en el Orden Federal.
Uno de los cambios más importantes del nuevo sistema es que todas las audiencias deben ser cien por ciento públicas y orales. Con el sistema anterior, muchas partes del expediente no se revelaban, y cuando si se hacía, era leyendo decenas de papeles.
Ahora, de acuerdo con el Código Nacional de Procedimientos Penales, los operadores deben abstenerse de leer documentos durante sus intervenciones pues lo que se busca es el debate público.
En este renglón, el estudio detectó las deficiencias más importantes en las intervenciones de los agentes del Ministerio Público. Según los analistas, si bien los fiscales cuentan con argumentos suficientes, el problema está en la manera en como los exponen, pues caen en la costumbre de leer documentos en vez de exponer todo libremente.
“Si bien se cumplió con la información requerida para sustentar la petición, la forma -claridad y exposición oral de los argumentos- para hacerlo fue deficiente” indica el CIDAC
Las fallas en la oralidad del Ministerio Público se presentaron tanto en la audiencia del control de detención como en la de vinculación en proceso. La calificación que le dieron los analistas fue de 2.8, que no alcanza a ser ni siquiera suficiente.
En este tema salieron mejor parados los defensores quienes recibieron en promedio una calificación de 3.5 en su calidad de intervenciones orales.
¿Por qué pese a las deficientes intervenciones orales de los fiscales ninguno de los casos se ha terminado cayendo en las audiencias iniciales? Por las fallas de los defensores al exponer argumentos en favor de sus protegidos.
En el sistema anterior, que era esencialmente escrito, los abogados podrían presentar sus argumentos en documentos para intentar demostrar que una detención era improcedente, o que su cliente no debería ir a juicio. Pero hoy tienen que hacerlo en tiempo real frente al juez, justo después de que los fiscales intervengan.
En este renglón, los analistas del CIDAC descubrieron que en las audiencias en donde se analiza si fue legal la detención o no, la mayoría de los abogados no interpusieron objeciones en contra de los dichos del Ministerio Público, ni siquiera para corroborar que lo platicado corresponde a lo asentado en el expediente.
Y cuando si expusieron argumentos, estos tampoco pudieron ser sólidos para que su cliente fuera liberado.
“En la mayoría de las audiencias no se plantearon contradicciones entre lo dicho por el Ministerio público y el contenido de la carpeta de investigación. Por otra parte, en la mayoría de los casos en que se alegaron contradicciones, no hubo controversia y en los que la hubo, no se logró acreditar la misma” indica el estudio.
Fue la misma historia en las audiencias en donde se decide si se vincula a una persona a proceso. Los defensores le indican sus derechos a sus clientes y beneficios como que se duplique el plazo para que se defina si se le somete a juicio, pero en la audiencia no exponen argumentos para desvirtuar los hechos.
Los abogados de los acusados se inconformaron en varias ocasiones contra las medidas cautelares que solicitaron los fiscales contra sus clientes, pero de nueva cuenta los argumentos fueron insuficientes o erróneos.
A diferencia del sistema anterior en donde casi cualquier persona era enviada a prisión por orden de un juez plasmada en un papel, ahora, la medida que se impondrá a una persona debe discutirse y aprobarse en una audiencia, y deben establecerse las condiciones en que la misma se estará cumpliendo.
En este sentido el estudio identificó fallas por una parte de los jueces los cuales, si bien si se pronunciaron en las audiencias respecto a la medida cautelar que se aplicaría y el tiempo, no detallaron las condiciones en la que la misma debería de llevarse a cabo.
Por su parte, el Ministerio Público tampoco indicó las condiciones en que aplicaría una prisión preventiva y si esta podría cambiarse por otra si el riesgo disminuye, ni detalló cual es el riesgo real de que una persona escape.
“Esto encuentra explicación en que no se cuenta con evaluaciones del riesgo, porque no se ha creado la autoridad de evaluación y seguimiento a medidas cautelares a nivel federal” concluye el CIDAC.
Un dato que los analistas destacaron es que en 14 solicitudes de medidas cautelares, solo en tres no concedieron la medida exacta que el Ministerio Público pidió.
En el sistema anterior existía la creencia de que era mejor contratar abogados privados, ya que los de oficio o no estaban bien preparados, o tenían tal carga de trabajo que realmente solo cumplían con el requisito.
Pues bien, en las primeras audiencias de juicios orales, son los abogados públicos los que han mostrado un mejor desempeño que los particulares, revela el estudio.
La diferencia más significativa se apreció en la capacidad para exponer oralmente los argumentos en favor de su defendido para evitar que a este se le iniciara un proceso. Los abogados públicos tuvieron una calificación de 3.5 que equivale a suficiente, según el estudio, mientras que los privados apenas llegaron a 2.7 que equivale a un desempeño insuficiente.
El estudio evidenció además que los defensores privados no presentaron argumentos contra los fiscales en más de la mitad de las audiencias en donde participaron, a diferencia de los públicos que si lo hicieron.
En ese contexto, el CIDAC concluyó que la capacitación institucional con la que tuvieron que cumplir los defensores públicos que intervienen en el nuevo sistema, pudiera estar haciendo la diferencia.
Otra de las novedades del nuevo sistema es que las víctimas ya cuentan con un “asesor jurídico”, que es un abogado, aparte de los fiscales, que puede asesorarlos en tiempo real durante las distintas audiencias y demás fases del proceso. Esto, con la finalidad de que la víctima cuente con un respaldo independiente al del Ministerio Público.
Pero por lo pronto, en las 16 audiencias que se llevaron a cabo los especialistas indicaron que prácticamente en ninguna se confirmó que el asesor estuviera presente.
De hecho, señalan los analistas, los jueces en términos generales verificaron la presencia del imputado, del defensor y del Ministerio Público, pero no preguntaron si había una persona que desempeñara el papel de asesor jurídico.
El estudio señaló que esto puede deberse debido a la naturaleza de las audiencias analizadas, donde algunos de los afectados eran por ejemplo Pemex por robo de hidrocarburos, sin embargo, es algo que debe revisarse.