La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ordenó al Congreso de Oaxaca implementar la reforma educativa y armonizar las leyes locales.
Este jueves, el pleno de la Suprema Corte resolvió que Oaxaca ha incurrido en “omisión legislativa absoluta” por no armonizar sus leyes estatales con la reforma educativa -aprobada en 2013- ni con la Ley General de Educación y Servicio Profesional Docente.
Esta semana, la SCJN resolvió fallos que aclaran que los estados no pueden legislar sobre el servicio profesional docente.
El pasado 22 de septiembre, la Corte invalidó fracciones de los Artículos 9 y 67 de la Ley de Educación de Zacatecas -que regulan diversos aspectos del servicio profesional docente- por ser competencia exclusiva de la Federación.
El artículo 9 en su fracción tercera señala que a la entrada en vigor de la Ley General del Servicio Profesional Docente, quedan a salvo los derechos adquiridos del personal en servicio que cuente con funciones de docencia, dirección de supervisión en la educación básica o media superior, impartida por el Estado.
El pleno invalidó esta parte al resolver que regula el tema de los derechos adquiridos de los docentes, que se contempla en el décimo transitorio de la reforma constitucional en materia educativa, la cual dio origen a la Ley General del Servicio Profesional Docente.
La Corte estableció que el Poder Legislativo del estado de Zacatecas no tiene la facultad para establecer reglas para el recurso contra las evaluaciones a las que se deben sujetar los maestros.
El principal argumento que esgrimió el Ejecutivo federal para pedir la invalidez de estos preceptos es que el único facultado para legislar en materia de evaluación docente es el Congreso de la Unión, no las entidades federativas.
Ese mismo día, la Corte también invalidó la Ley del Servicio Profesional Docente de Baja California, así como diversos artículos de la Ley de Educación estatal, por invadir la competencia exclusiva de la federación al regular el servicio profesional docente.
Con información de Notimex y Reforma.