[contextly_sidebar id=”SJ9lTMiiwHtS2nccJRsKvXkllOV4GYu1″]“Necesitamos una Ley sobre desaparición forzada hecha desde las víctimas, con las víctimas y para las víctimas. Con esta demanda como base, colectivos de familiares de personas desaparecidas y organizaciones civiles de México, Centroamérica y también de Estados Unidos, presentaron a representantes de los poderes Ejecutivo y Legislativo una propuesta ciudadana para la elaboración de la nueva Ley General sobre Desaparición Forzada y Desaparición de Personas Particulares.
Por medio de un documento, que ya fue entregado al subsecretario de Derechos Humanos, Roberto Campa, y al presidente del Senado, Roberto Gil, los familiares de personas desaparecidas exigen que la nueva Ley, la cual aún se encuentra en fase de discusión, quede cimentada sobre tres principios básicos.
El primero, que se reconozca la problemática de las desapariciones forzadas y las desapariciones por particulares “en su verdadera dimensión y profundidad”. En este sentido, recordaron que, de acuerdo con datos de la Secretaría de Gobernación, al 31 de diciembre de 2014 existen en México más de 25 mil 320 personas desaparecidas, “sin contar una enorme cifra negra de quienes no han denunciado por diversos motivos”.
El segundo, que la nueva ley contemple mecanismos de rendición de cuentas y control ciudadano sobre el desempeño de los servidores públicos y las instituciones en su implementación. Mientras que en el tercer principio, los familiares demandan que se les garantice su participación en la formulación e implementación de la nueva ley, a partir de “los mecanismos y procedimientos adecuados”.
Los 11 puntos
A partir de estos tres ejes, los familiares y organizaciones civiles demandaron que la nueva ley general incluya los siguientes 11 puntos:
1.- Debe ser una ley integral, que aborde las diferentes dimensiones de esta problemática.
2.- En ella debe ampliarse el concepto de persona desaparecida para que sea reconocida como sujeto de derecho.
3.- Debe ser autoaplicativa para que con su entrada en vigor se convierta en obligatoria para todas las instituciones en los tres niveles de gobierno.
4.- La ley debe incluir y ser aplicada a todas las desapariciones, las del pasado, presente y las que puedan ocurrir en el futuro.
5.- La ley debe atender las desapariciones de personas migrantes, y tener un enfoque trasnacional.
6.- Debe formularse desde una visión de derechos y con perspectiva de género.
7.- La ley debe prever un enfoque diferenciado en atención a los diferentes grupos en situación de vulnerabilidad.
8.- Más allá de una ley, se requiere una legislación amplia en la materia. A partir de su aprobación debe generarse un proceso de armonización con todas las leyes y ordenamientos que se requieran para hacer posible su cabal cumplimiento.
9.- A partir de su publicación, se debe generar un proceso de información, capacitación y sensibilización de los funcionarios responsables de aplicarla.
10.- Para que se convierta en un instrumento efectivo para los familiares de las personas desaparecidas, debe redactarse en un lenguaje sencillo y ser accesible para todos.
11.- Finalmente, la ley debe garantizar las condiciones para la búsqueda inmediata de la persona desaparecida, la investigación científica, transparente y expedita, así como contemplar sanciones a los actores materiales e intelectuales que hayan obstruido la investigación o la búsqueda, a quienes dieron la orden de perpetrar la desaparición, y a quienes de cualquier manera oculten información sobre el paradero de la persona.
Lee aquí el documento íntegro que presentaron los familiares de las víctimas y las organizaciones civiles.
“Las familias de los desaparecidos construimos esta iniciativa ciudadana con el objetivo de que nuestras necesidades quedaran plasmadas en la ley. Porque, por desgracia, se han hecho leyes sin tener en cuenta a las víctimas, y sin conocer las necesidades que tenemos”, explica en entrevista con Animal Político María Elena Salazar, madre de un joven de 30 años desaparecido en Torreón, Coahuila, en el año 2009.
“Es decir, queremos que se haga una ley con las víctimas y para las víctimas, y no que la elaboren personas que no saben del problema, ni conocen el sufrimiento de los familiares”, añade la madre de familia, quien como en muchos otros casos, tuvo que asumir ella misma las investigaciones de la desaparición de su hijo ante la falta de resultados.
La veracruzana Araceli Saucedo, madre de la joven Fernanda Rubí que fue plagiada por cuatro personas en septiembre de 2012 en un bar de Orizaba, y cuyo caso también está siendo investigado por ella misma y su familia, subraya que de todas las propuestas dos son fundamentales: la correcta tipificación del delito de desaparición forzada y la incorporación del delito de desaparición por particular.
“Esto sería un gran paso para acceder a la justicia, a la verdad y a la sanción de los responsables”, señala la veracruzana, quien detalla que entre las necesidades de los familiares de desaparecidos se encuentran, entre otras, la creación de un banco nacional de ADN y de un registro nacional de personas desaparecidas, además de que puedan coadyuvar en las investigaciones “sin importar la nacionalidad, ni el país de residencia de las familias de los desaparecidos”.
“Fuimos más de 70 colectivos de todo el país, de Centroamérica y de Estados Unidos los que trabajamos en esta propuesta. Ya le hicimos la chamba a los diputados. Ahora sólo tienen que analizarlas, incluirlas y aplicarlas en la nueva ley”, concluye Saucedo.
Por su parte, Perseo Quiroz, director de la oficina de Amnistía Internacional en México, advierte que “sería muy desacertado si los legisladores no toman en serio estas propuestas de la ciudadanía”, ya que se estaría ignorando la voz de los principales afectados y como consecuencia el resultado final sería “una ley de escritorio”.
“Estamos ante una gran oportunidad para demostrar que se está haciendo una ley con las víctimas y para las víctimas, y que se están poniendo todos los recursos necesarios para que esta ley tenga dientes”, argumenta el activista.
Cabe recordar que en función a la reforma constitucional del artículo 73, que se publicó en el Diario Oficial de la Federación el pasado 10 de julo, se estableció un plazo de 180 días, como máximo, para aprobar esta Ley general sobre Desapariciones Forzadas y Desapariciones por Particulares. Por lo que esa iniciativa deberá estar aprobada a inicios del próximo mes de enero del 2016.