[contextly_sidebar id=”l36pIq2vR0fOzdOqdt0QC58Z2QArqwoB”]La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) estableció que la falta de información a pacientes sobre riesgos y beneficios en intervenciones médicas, será motivo para que quienes se vean afectados demanden por daño moral.
La resolución derivó del caso de una cirugía de reemplazo de cadera que se le practicó a una persona en el Instituto Nacional de Rehabilitación, en la cual se produjo una lesión en el nervio ciático, lo que le provocó cierto grado de incapacidad.
Ante la demanda por el pago del daño material y moral que interpuso el afectado, la SCJN determinó que al paciente se le debe de otorgar toda aquella información que le resulte suficiente para decidir, por lo que “resulta insuficiente la existencia de documentos genéricos y abstractos firmados por los pacientes que no reúnan los requisitos mínimos establecidos en la Norma Oficial Mexicana 168-SSA-1998”.
La máxima autoridad en impartición de justicia del país, señaló que las cartas de consentimiento informado no deben verse como una carga excesiva para los médicos, sino como una herramienta que les otorgue seguridad jurídica.
Esta decisión se da luego de un incremento en cirugía fallidas y malos diagnósticos, pues en 2014, en 64% de las quejas contra instituciones médicas hubo evidencia de mala práctica, de acuerdo con la Comisión Nacional de Arbitraje Médico (Conamed).