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Cinco causas que podrían anular alguna de las elecciones del domingo
Cinco causas que podrían anular alguna de las elecciones del domingo
Cuartoscuro
6 minutos de lectura

Cinco causas que podrían anular alguna de las elecciones del domingo

07 de junio, 2015
Por: Arturo Angel (@arturoangel20)
@Xavs_ 
La delegación Iztapalapa aglutina casi el 20% de todo el electorado del DF. //Foto: Cuartoscuro
Este domingo habrá diversas elecciones federales y locales en distintas partes del país. En total se elegirán dos mil 179 cargos de elección popular. //Foto: Cuartoscuro

[contextly_sidebar id=”34Bl4xcHnImaXm3Ch97vpomvREnCzbKW”]El riesgo es real. Las elecciones del domingo podrían quedar sin efecto por lo menos en algunas partes del país. Basta que se presente alguno de los varios favores que la Constitución o la ley contemplan, y que van desde irregularidades en un grupo de casillas hasta la comprobación de dinero dudoso en alguna campaña, para que los comicios se anulen.

La jornada de votaciones del  7 de junio es la primera que se realizará a nivel federal con las nuevas reglas establecidas en la reforma político – electoral, las cuales incluyen nuevas causas de nulidad para el proceso electoral.

Animal Político presenta en cinco puntos las irregularidades o situaciones que podrían obligar a las autoridades electorales a declarar la cancelación de alguno de los procesos que se estarán celebrando.

Se trata de anomalías que atañen a la elección para diputados que se realizarán en todo el país, y en algunos casos también a las elecciones locales. Como se puede ver, varias de estas situaciones podrían darse incluso cuando ya haya terminado el plazo para emitir los votos.

En todos los casos, la facultad para decretar oficialmente la nulidad de un proceso electoral corresponde al Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

Cabe señalar que este domingo no habrá una sino varias elecciones federales y locales en distintas partes del país. En total se elegirán dos mil 179 cargos de elección popular, desde diputados federales, hasta legisladores locales, alcaldes, jefes delegacionales  y gobernadores.

Problemas en  20% de casillas

Basta con que una de cada cinco casillas funcione irregularmente o de plano no pueda ser instalada para que toda la jornada de votación de un distrito electoral quede sin efectos.

De acuerdo con el artículo 76 inciso A de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, será causa de nulidad de una elección cuando se acrediten irregularidades en por lo menos 20 por ciento de las casillas del distrito.

Dichas irregularidades están descritas en el artículo 75 de la misma ley y comprenden desde la instalación de una casilla en un lugar distinto al señalado por el código postal, hasta entregar sin causa justificada los expedientes de votación al Consejo Distrital fuera de tiempo, recibir la votación en fecha distinta a la programada o que el resultado de la casilla haya quedado afectado por un error en el conteo.

También representa una irregularidad que puede anular el funcionamiento de una casilla el que se ejerza violencia física o presión sobre los integrantes de la mesa directiva de la casilla o los electores, o el impedir el voto.

La otra causa, según el mismo artículo 76,  es que de plano se impida la instalación del 20 por ciento de las casillas, situación que en automático anula la votación de todo el distrito electoral del que se trate.

Que los ganadores resulten inelegibles

Otro factor que puede llevar a la nulidad de una elección es que la fórmula de titular y suplente que sea ganadora, resulte por algún motivo inelegible para mantener el puesto por el que contendió.

El Manual sobre el Sistema de Nulidades en Materia Electoral Federal de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación establece que, entre los requisitos para que un candidato pueda ser diputado, se encuentran el no ser ministro de culto, no estar relacionado con un órgano constitucional autónomo, no ser militar o tener algún cargo policial, entre otros.

En caso de que esta situación se presente la fórmula debe quedar descartada antes de que se entregue la constancia de mayoría de votación y se procederá con la organización de una nueva votación. No habrá margen de corrección para los involucrados.

Que haya dinero sucio involucrado en la campaña

El artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos contempla, luego de la reforma política aprobada este sexenio, tres causas que en automático pueden significar la nulidad de un proceso electoral, entre ellas el que se “reciban o utilicen recursos de procedencia ilícita o recursos públicos  en las campaña”.

Se trata de los casos en donde se compruebe que en el patrocinio de un candidato ganador se invirtieron recursos provenientes de la delincuencia, el crimen organizado, o en su defecto partidas que provengan del presupuesto de alguna dependencia.

Para que se haga efectivo el procedimiento de nulidad de la elección se deberá verificar además  que la violación cometida fue determinante en el resultado, es decir que la diferencia entre el candidato involucrado y su competidor cercano fue menos del cinco por ciento.

El artículo  221 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales subraya que es obligación de la Secretaría de Hacienda el avisar a las autoridades electorales de operaciones financieras inusuales o irregulares que pudieran tener contacto con alguna campaña o partido político.

Compra o adquisición de tiempos de radio y tv fuera de la ley

Otra de las causas por las que se puede proceder con la anulación de una elección, de acuerdo con el artículo 41 de la Constitución, es que se compruebe la adquisición y compra de cobertura informativa o tiempos de televisión y radio fuera de los supuestos que contempla la ley electoral.

La constitución y la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales  establecen, entre otros parámetros, que en periodo de precampañas cada partido cuenta con un minuto por cada hora de transmisión en radio y tv, mientras que en campaña la autoridad electoral debe distribuir la mitad de su porcentaje de 48 minutos diarios a los distintos partidos y candidatos.

Los magistrados del  Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación son los responsables de analizar las violaciones que se presenten en cuanto a este apartado y en su caso, de ser procedente, determinar la anulación de una determinada elección.

Se excedan los gastos de campaña en 5 por ciento del monto autorizado

Tras la reforma política quedó establecido en el artículo 41 de la Constitución que bastará con que un candidato exceda en cinco por ciento los recursos autorizados en la campaña, y que ello resulte determinante en el resultado de la elección, para que entonces proceda la anulación de la votación que se haya realizado.

En este caso la Comisión de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral es el área responsable de auditar a los gastos que los partidos y sus candidatos realicen durante los periodos de precampaña y campaña, e identificar las irregularidades que pudieran presentarse.

En el actual periodo electoral el Partido Verde Ecologista ha sido el principal de haber incurrido en este tipo de violaciones, situación que permanece bajo análisis de las unidades técnicas de la referida Comisión. Horacio Duarte, consejero de Morena ante el INE, ha insistido en que debe reconocerse el rebase de topes de campaña del Verde y proceder con la sanción que marca la ley.

*****

Fuentes:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos  (artículo 41)

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral (diversos artículos)

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (diversos artículos9

Sistema de Nulidades en Materia Electoral federal. TEPJF

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