[contextly_sidebar id=”0r6ZkY0tlfYeyT693T1z7D6FRGmzPKv2″]Con un nuevo reglamento, la operación de los sistemas de aeronave pilotada a distancia (RPAS), también conocidos como drones, se tendrá que realizar lejos de aeropuertos y helipuertos, además, sólo se podrán volar de día. ¿Qué otras restricciones se agregaron?
A través de la Dirección General de Aeronáutica Civil, la Secretaría de Comunicaciones y Transportes publicó una circular obligatoria en la que clasifica a los drones en tres categorías: RPAS Micro, RPAS Ligero y RPAS Pesado.
El primero es para los vehículos de hasta 2 kg de peso; el segundo es para los drones de 2 kg hasta 25 kg y el tercero es de 25 kg en adelante; en todos los casos se prevén reglas y restricciones para el uso recreativo y comercial.
Sin importar la categoría de un dron, estos son algunos de los requerimientos y limitaciones aplicables:
Si bien hay drones muy pesados, su uso suele ser especializado y tiene reglas más específicas; por otro lado los RPAS de menor peso (RPAS Micro) que cualquier persona puede comprar, tienen algunas consideraciones importantes.
Mientras se empleen de forma recreativa, no se requiere contar con una autorización para usar un dron, además:
Existen otras consideraciones específicas para los RPAS ligeros y pesados; a continuación la circular de la Dirección General de Aeronáutica Civil como referencia: