[contextly_sidebar id=”K0FdSAaIiDjJMc4couS6ma44fR1cuLG0″]La Comisión de Gobernación de la Cámara de Diputados se declaró en sesión permanente para analizar, discutir y dictaminar la minuta del proyecto de decreto que expide la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
En sesión extraordinaria, los integrantes de este grupo de trabajo legislativo tomaron esta decisión en votación económica, con el fin de tener el tiempo suficiente para estudiar el contenido del documento.
Esta ley, argumenta el documento, permitirá que “los ciudadanos tengan pleno acceso a la información y hará ejercible su derecho a que los sujetos obligados rindan cuentas, a fin de generar cambios en la forma de hacer política en el país”.
También prevé “el derecho humano de acceso a la información, el cual comprende solicitar, investigar, difundir, buscar y recibir información”.
El dictamen indica que “toda la información generada, obtenida, adquirida, transformada o en posesión de los sujetos obligados es pública y accesible a cualquier persona en los términos y condiciones que se establezcan en esta ley, tratados internacionales de los que México sea parte, la ley federal, leyes de los estados y en la normatividad aplicable en sus respectivas competencias”.
El dictamen enviado por los senadores contempla:
* Obliga a todos los órganos autónomos, dependencias, sindicatos y partidos políticos a rendir cuentas y transparentar toda la informaciónrelativa a los recursos públicos que manejan.
La nueva ley establece que los sindicatos de organismos y dependencias públicas sólo podrán reservar la información en torno a los domicilios de sus integrantes, pero deberán mostrar los contratos y convenios que tienen con las autoridades y la relación detallada de los recursos públicos económicos, en especie, bienes o donativos que reciban.
*Los senadores, diputados federales y locales estarán obligados a informar las remuneraciones completas que reciben, sus dietas, bonos, ingresos, compensaciones, prestaciones, gratificaciones, primas y comisiones.
Son sujetos obligados a esta ley cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo de los Poderes de la Unión, los órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos públicos.
Asimismo, cualquier persona física, moral o sindicato que reciba y ejerza recursos públicos o realice actos de autoridad de la Federación, las entidades federativas y los municipios.
No obstante, el Colectivo por la Transparencia dice que, según el dictamen, transparentar las versiones públicas de las declaraciones patrimoniales realmente no será una obligación para los funcionarios, sino que queda sujeta a su voluntad.
*Establecimiento de sanciones a servidores públicos cuando declaren “con dolo o negligencia” la inexistencia de la información o cuando la reserven sin prueba de daño. Se establecen multas hasta de mil 500 salarios mínimos vigentes en la zona geográfica de que se trate a quien se niegue a hacer pública la información solicitada.
*Mantiene la imposibilidad de reservar información cuando se trate de violaciones graves a derechos humanos o delitos de lesa humanidad.
Ricardo Luévano, de la organización Artículo 19, escribe que “es absurdo que en casos de violaciones graves a derechos humanos no se haya regulado con especial énfasis la forma en la que el pleno del IFAI debe determinar si se abre o no información ante tan preocupante posibilidad.”
Otras de las preocupaciones del Colectivo por la Transparencia va de la mano con lo expresado por Luévano, que no hay claridad sobre lo que el IFAI hará para determinar qué información no se puede reservar.
*Se clasifica como reservada la información cuya divulgación represente un riesgo en materia de seguridad nacional o a las políticas monetarias y financieras del país.
*Transparenta las condonaciones fiscales.
*Mantiene el principio de presunción de existencia de la información.
*Prevé la creación de un Sistema Nacional de Transparencia, que contará con una plataforma en Internet para que los ciudadanos puedan consultar toda la información pública disponible, que deberá ser aportada por organismos públicos, autónomos, sindicatos, partidos y sujetos obligados. En tanto no entren en vigor los lineamientos que obligan a subir la información a dicha plataforma, lo cual no podrá exceder de un año, los sujetos obligados deben publicar toda la información en sus respectivas páginas de Internet.
La Plataforma Nacional de Transparencia deberá contar al menos con cuatro sistemas de solicitudes de acceso a la información, de gestión de medios de impugnación, de portales de obligaciones de transparencia y de comunicación entre organismos garantes y sujetos obligados. Entre los temas que deberán incluir los sujetos obligados en esa plataforma electrónica, figuran directorio de servidores públicos, remuneración bruta y neta de servidores públicos, gastos de representación y viáticos, número total de plazas y del personal de base, confianza y por honorarios.
Con información de Notimex.