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Los policías del DF estrenan protocolo; así es como deberán actuar
Los policías del DF estrenan protocolo; así es como deberán actuar
Cuartoscuro
3 minutos de lectura

Los policías del DF estrenan protocolo; así es como deberán actuar

15 de enero, 2015
Por: Redacción Animal Político

 

Los policías capitalinos sólo pueden usar objetos y armas incapacitantes durante arrestos que pongan en peligro su vida o la de terceros. // Foto: Cuartoscuro.
Los policías capitalinos sólo pueden usar objetos y armas incapacitantes durante arrestos que pongan en peligro su vida o la de terceros. // Foto: Cuartoscuro.

[contextly_sidebar id=”MWFHHOuPCI6dSIinOo5utgC4MNzSh1t4″]A partir de este jueves 15 de enero, los policías del Distrito Federal deberán cumplir con un nuevo protocolo de actuación, por lo que la popular frase: “Usted tiene derecho a guardar silencio y a informar de su detención”, será lo que escuchará una persona cuando sea detenida.

De acuerdo con la Gaceta Oficial del Distrito Federal, el nuevo protocolo de actuación de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal (SSPDF) se emitió para ajustar la actuación de la policía al nuevo sistema penal acusatorio.

Además, los policías deben identificarse, dar a conocer el motivo del arresto e informarle sobre sus derechos al detenido.

Luego de identificarse e informar sobre el motivo del arresto, el policía debe realizar una inspección física del detenido, en la que se deben tomar en cuenta condiciones de “edad, sexo, discapacidad u otra que implique diferencia en su tratamiento”.

Tras la revisión, el policía está obligado a dar aviso, de manera inmediata, al puesto del mando, que se encargará de informar de la detención a la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal (PGJDF).

“En caso de flagrancia, la policía podrá realizar revisiones sobre las personas y lo que lleve consigo como objetos, instrumentos o productos relacionados con hechos probablemente constitutivos del delito”, agrega.

La siguiente acción debe ser meter a la persona detenida a la parte trasera de la patrulla y en caso de que exista resistencia, el policía realizará las acciones anteriores y además está autorizado para emplear la fuerza de forma “racional, oportuna y proporcional”, lo que significa que primero debe tratar de convencer de manera verbal a la persona para que deje de oponerse al arresto y en caso de que no funcione esa táctica se debe reducir sus movimientos.

Solo en casos que “pongan en riesgo su vida o integridad física o la de terceros” como desventaja en fuerza y número, el policía podrá usar “objetos, instrumentos, aparatos o maquinas” para el arresto, entre ellos armas de fuego o de fuerza letal, señala el protocolo.

El policía debe realizar el traslado del arrestado de inmediato ante la autoridad competente y está obligado a informar si existe una emergencia médica o mecánica que lo impida para que se envíe apoyo.

El protocolo anterior de la policía capitalina fue emitido en 2013; sin embargo, el que entra en vigor este 15 de enero pone énfasis en que los policías no pueden utilizar la fuerza durante los arrestos.

De acuerdo con lo publicado en la Gaceta Oficial, la policía podrá hacer detenciones únicamente en tres casos: cuando exista una orden del Ministerio Público, una orden de juez de control o tribunal de enjuiciamiento o cuando exista flagrancia, es decir, cuando la persona sea sorprendida al momento de cometer un delito o infracción administrativa, agrega.

La Gaceta Oficial señala nueve puntos que se deben llevar a cabo:

  1. Tiene derecho a informar a alguien de su detención.
  2. Tiene derecho a declarar, guardar silencio o manifestar lo que a su derecho corresponda.
  3. Usted es considerado (a) inocente, hasta que se le compruebe lo contrario.
  4. En caso de decidir declarar, tiene derecho a no autoincriminarse.
  5. Tiene derecho a un abogado de su elección, en caso de no contar con uno, el Estado se lo proporcionará de manera gratuita.
  6. Tiene derecho a que se le haga del conocimiento, a un familiar o persona que desee, el motivo de su detención y el lugar de custodia.
  7. Tiene derecho a un traductor e intérprete.
  8. En caso de ser extranjero, tiene derecho a que el consulado de su país sea notificado de su detención.
  9. Tiene derecho a que se le ponga, sin demora, a disposición de la autoridad competente.

Con información de Reforma. (Suscripción necesaria)

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