[contextly_sidebar id=”OwqzS8LuqEgHtmxfbliAi0AmKoCLeDq0″]Este lunes, 8 de septiembre, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) anuló, con nueve votos contra uno, el párrafo tercero del artículo 87 de la Ley General de Partidos Políticos, que impedía a los partidos políticos que estuvieran en coalición beneficiarse con los votos de quienes tachan más de un emblema en la boleta, pues establecía que este tipo de sufragio sólo contaría para candidatos y no para partidos.
Esta reforma, que es parte de las acciones de inconstitucionalidad promovidas por distintos partidos políticos en contra de las leyes secundarias de la reforma electoral, es fundamental para los partidos pequeños, pues con esta asignación de votos, pueden acceder a un mayor financiamiento público y tienen la posibilidad de contar con más legisladores de representación proporcional.
Hasta antes de este cambio, el párrafo tres del artículo 87 de la Ley General de Partidos Políticos se leía de la siguiente manera: “Los votos en los que se hubiesen marcado más de una opción de los partidos coaligados, serán considerados válidos para el candidato postulado, contarán como un solo voto y sin que puedan ser tomados en cuenta para la asignación de representación proporcional u otras prerrogativas.”
“Al contabilizarse el voto múltiple para el candidato pospuesto en coalición, pero no para alguno de los partidos postulantes, constituye una medida que priva de su total eficacia al voto popular con relación al derecho de los partidos políticos a que se haga efectivo el sufragio otorgado a favor de la coalición. El legislador secundario optó por una medida radical y extremadamente desfavorable, consistente en desconocer el voto para todas las organizaciones políticas coaligadas, como si al candidato no hubiera sido propuesto por ningún partido, lo cual es inaceptable“, deja leer la sentencia del Pleno la Corte.
La Suprema Corte estableció que, mientras el Congreso de la Unión no reforme el artículo 87, los votos múltiples deberán dividirse entre partidos coaligados de manera equitativa, y el restante no divisible irá al que haya recibido mayor votación. El Pleno aclaró que es el Congreso el único facultado para legislar en materia de coaliciones, por lo que es previsible que varias leyes estatales, que pretenden regular el tema, sean anuladas en los próximos días. Aunque tres de los 10 ministros dijeron que podría haber flexibilidad para que los estados legislen algunos aspectos de las coaliciones, la mayoría consideró que la reforma constitucional político-electoral es muy clara al asignar al Congreso federal las atribuciones en la materia.
El único ministro que se opuso a la reforma al artículo 87 fue Luis María Aguilar, quien argumentó que estos votos son inciertos pues permiten a partidos acceder a recursos públicos sin merecerlos. A decir del ministro, con esta reforma, el éxito de las campañas de los partidos que se presenten en coalición será declarado nulo. “Este costo es resentido de forma desproporcional por los partidos menores. Si no hay certeza sobre el apoyo que el partido recibió de ciudadanos que marcaron varios emblemas, me parece justificado que el voto sólo cuente para el candidato, y no para los partidos, pues se corre el riesgo de construir un respaldo artificioso”, señaló.
¿Qué pasa con los tres partidos creados recientemente?
En julio de este año, se sumaron tres nuevos partidos políticos que competirán en las elecciones intermedias de 2015. Se trata de Encuentro Social, el Partido Humanista y el Movimiento de Regeneración Nacional (Morena). Sin embargo, estas organizaciones no podrán sumarse a coaliciones en sus primeras elecciones, debido a que el Pleno de la Corte aprobó una restricción que lo impide.
“Si bien el nuevo partido ya cumplió requisitos para el registro, debe demostrar en la realidad política y la confrontación electoral que al alcanzar al menos la votación mínima (que es del 3%), representa una corriente electoral importante. De otra forma no se podría determinar su representatividad”, expuso la ministra Margarita Luna Ramos.
La ministra Olga Sánchez Cordero se opuso a una impugnación que el PRD hizo al artículo 16 de la Ley General en Materia de Delitos Electorales, con el reclamo de que ya no se sanciona penalmente a los ministros religiosos que “orienten” el sentido del voto de sus feligreses, sino sólo a quienes lo “presionen” o “induzcan”. Lo que la ministra planteaba era que la “orientación” no es parte del tipo penal, por lo que no se puede sancionar pues violaría la laicidad prevista en el artículo 24 constitucional. Sin embargo, la mayoría del Pleno dijo que la “orientación” está por definición contemplada en verbos como presionar o inducir. La pena por este delito no es de cárcel, sino de multa.
En la sesión de hoy, la Suprema Corte también aprobó otros artículo de la Ley General de Partidos Políticos que establecen los órganos internos, los procedimientos para elecciones partidistas y para órganos de justicia interna, y el requisito de que las coaliciones sean aprobadas por la dirigencia nacional.
Con información de Reforma.
**Nota publicada el 8 de septiembre de 2014.