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Querétaro reconoce como delito la “desaparición por particulares”
Querétaro reconoce como delito la “desaparición por particulares”
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Querétaro reconoce como delito la “desaparición por particulares”

16 de junio, 2014
Por: Paris Martínez (@paris_martinez)
@WikiRamos 

Monterrey_Familiares_de_Desaparecidos-1

[contextly_sidebar id=”057373105c45c2b7de14b5a7c16b11c0″]El pasado 6 de junio, Querétaro se convirtió en la primera entidad de la República que reconoce la existencia del delito de “desaparición de personas por particulares”, el cual, según la reforma legal aprobada por el Poder Legislativo del estado, es cometido por aquel que “sin la autorización, apoyo o aquiescencia de servidores públicos, prive de la libertad a una o mas personas, cualquiera que sea su forma, seguida de la falta de información o de la negativa a reconocer dicha privación de la libertad o de informar sobre el paradero de la persona”.

Con esta definición, publicada en el diario oficial del estado de Querétaro, se establece una diferencia entre la desaparición perpetrada por particulares, y los delitos de “desaparición forzada” –que es aquella cometida por agentes del Estado o, con la anuencia de éstos–, así como del “secuestro” –que es aquella privación de la libertad realizada con el fin de obtener un lucro con la entrega de la víctima–.

La nueva legislación aprobada, denominada Ley para Prevenir, Investigar, Sancionar y Reparar la Desaparición de Personas en el Estado de Querétaro, establece también una diferencia en las penas que deberán asignarse a quien cometa ambos tipos de desaparición: en el caso de la “forzada”, la pena será de 15 a 45 años de prisión; mientras que en el caso de la desaparición realizada por particulares, los responsables obtendrán una pena de 12 a 40 años de cárcel.

Según la nueva norma estatal, en ambos tipos de desaparición, la pena para los responsables aumentará “hasta en una mitad”, cuando la víctima haya sido violentada sexualmente, sometida a tortura, tratos crueles e inhumanos, sufrido lesiones o cuando haya perdido la vida; así como cuando la víctima presente alguna discapacidad, sea menor de edad, mayor de 60 años, o bien migrante, indígena, mujer embarazada “o cualquier persona en situación de vulnerabilidad”.

Además, la pena en Querétaro para quien cometa cualquiera de los dos tipos de desaparición también incrementará en 50%, cuando ésta sea practicada por un superior jerárquico dentro de la estructura del Estado, empleando para ello la colaboración de subordinados; así como cuando el delito haya sido cometido por más de una persona; cuando la desaparición busque “ocultar o asegurar la impunidad de otro delito”, o bien, cuando la desaparición sea “parte de un ataque generalizado o sistemático contra una población civil y con conocimiento de dicho ataque”.

Desaparición de no-nacidos

Otra innovación legislativa incluida en la nueva norma aprobada por Querétaro es que, cuando la persona desaparecida es una mujer embarazada, no sólo la reconoce a ella como víctima, sino también al bebé que se gesta en su vientre.

Al respecto, la norma queretana establece que cuando una persona sea hallada culpable por la desaparición de una mujer embarazada, además de la pena por este delito recibirá una segunda pena (de 15 a 45 años de prisión), cuando oculte o no entregue al infante que nazca durante el periodo de desaparición de la madre, o cuando sepa el paradero o destino final del bebé y no aporte dicha información a las autoridades.

Sin perdón

La nueva ley queretana establece también que el delito de “desaparición”, en cualquiera de sus formas, será considerado como un delito “permanente”, que continuará “en tanto no se establezca el paradero o destino de la víctima”, por lo que “los delitos descritos serán calificados como graves y no son susceptibles de perdón, indulto, amnistía o figuras análogas, ni se le considerará de carácter político para los efectos de extradición”.

Por esta misma razón, quienes sean hallados culpables del delito de desaparición de personas en Querétaro, “no tendrán derecho de libertad bajo caución, conmutación de la pena, o cualquier otro beneficio que implique la reducción de la pena”, excepto en los casos en que los culpables hayan liberado a la víctima de forma espontánea y dentro de los 15 días siguientes a su privación de libertad, proporcionen información que permita recuperar o dar con el paradero de la víctima; o cuando los autores materiales de la desaparición delaten a los autores intelectuales; casos en los cuales la pena se reducirá hasta en un tercio.

La ley, además, sanciona con hasta 20 años de cárcel a quienes obstruyan las investigaciones de las autoridades; intimiden a las víctimas, sus familias o representantes; a quien entorpezca las diligencias de la autoridad, siendo servidor público; así como a quien sepa que va a cometerse una desaparición (sin ser partícipe) y no lo reporte oportunamente.

Asimismo, la ley castiga con hasta cinco años de cárcel a quien, sin ser partícipe en la desaparición, facilite inmuebles a los autores del delito.

Innovaciones de procedimiento

Debido a que en muchos casos las víctimas de desaparición no cuentan con familiares facultados legalmente para denunciar la privación de la libertad, la nueva ley contra la desaparición de personas en Querétaro, que entró en vigor el pasado 7 de junio, establece que este delito deberá ser perseguido de oficio, es decir, que el Ministerio Público queda obligado a iniciar una investigación formal y “urgente”, cuando “por cualquier medio” tenga conocimiento de que una persona ha sido víctima de desaparición, de tal forma que no sólo los familiares, sino también las organizaciones civiles, defensores de derechos humanos o cualquier ciudadano pueda presentar una denuncia formal por este tipo de delitos.

Asimismo, con el objetivo de facilitar la búsqueda de víctimas, la ley faculta tanto al Ministerio Público estatal como a la Defensoría de los Derechos Humanos de Querétaro para acceder a cualquier inmueble o instalación que sea propiedad gubernamental o privada.

Por otro lado, la Procuraduría estatal tendrá la facultad de realizar “exhumaciones de cementerios, fosas clandestinas o de otros sitios en los que se encuentren, o se tengan razones fundadas para creer que se encuentran, los cuerpos u osamentas de las víctimas”, así como la obligación de crear una “base de datos con los registros de material genético de los restos corpóreos que se levanten por el Servicio Médico Forense”, mismos que obligatoriamente deberán ser cruzados con una segunda base de datos, que incluya todos los registros genéticos de familiares de desaparecidos.

Los datos de ambos registros (el de cadáveres y el de familiares de personas desaparecidos), además, deberán ser enviados cada semana a la Procuraduría General de la República, para que las autoridades federales cuenten con información actualizada sobre la incidencia de desapariciones en Querétaro.

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Etiquetas:
desaparición
Querétaro
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Imagen BBC