La discusión sobre si realizar una consulta popular de la reforma energética es o no constitucional tendrá que esperar, pues la mayoría de los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) coincidió en que como máxima instancia de justicia del país puede tener injerencia en el tema sólo cuando el Congreso se haya pronunciado al respecto.
Por 8 votos contra 3 en la Corte se desechó este jueves el recurso interpuesto en diciembre pasado por los senadores del Partido de la Revolución Democrática (PRD), Manuel Camacho Solís, Alejandro Encinas y Mario Delgado que buscaban que la Corte discutiera si realizar una consulta popular para echar atrás la reforma energética es o no constitucional.
Aunque el tema todavía está en vías de volver a la Corte, pues los ministros podrán discutir si la reforma energética se puede someter a consulta una vez que los senadores que la solicitan complementen un trámite ante el Senado para que éste analice y se pronuncie sobre su petición y que la autoridad electoral indique si cuentan con el número mínimo de ciudadanos para el ejercicio. Ellos argumentan que existen un millón 726 mil 242 firmas que lo apoyan.
Ninguno de los once ministros expuso argumentos sobre si hacer una consulta popular sobre la reforma energética es o no constitucional.
El ministro Arturo Zaldívar explicó que los solicitantes no han pasado por el proceso constitucional indicado en el artículo 35 sobre la consulta popular, en dónde se indica que tras recibir una petición y cuando el caso lo amerite, el Congreso debe solicitar al Instituto Federal Electoral (IFE) que se certifiquen las firmas para poder procesar la consulta.
“Sin que se haya hecho este cómputo que verifica el número de personas y que se cumple con los requisitos de ciudadanos para poder suscribir la consulta, me parece que no es oportuno que esta Suprema Corte se pronuncie en este momento”.
[contextly_sidebar id=”8a6192aa26c19505e52f7ed019cb6e8f”]En el artículo 35 también se establece que cuando se cumplan con esos pasos, el presidente de la Cámara en la que se realizó la solicitud puede requerir la intervención de la Corte para dictaminar la constitucionalidad del tema dispuesto a consulta.
“Si se reúne el número suficiente (de firmas) verificado por el órgano electoral, entonces el Congreso deberá continuar, y antes de realizar la convocatoria deberá solicitar a la Suprema Corte de Justicia de la Nación un pronunciamiento sobre la constitucionalidad de la materia de la consulta; de tal forma que la intervención de este Alto Tribunal sólo se dará si previamente se han agotado los pasos anteriores”, expuso el ministro Luis María Aguilar.
Los senadores perredistas presentaron en diciembre pasado ante el Senado la solicitud de realizar una consulta popular cuando no existía la ley secundaria sobre el tema —publicada el 14 de marzo pasado—, por lo que decidieron acudir a la Corte para que fuera ésta quien dictaminara sobre la viabilidad del ejercicio.
Sin embargo, la mayoría de los ministros dijo que independientemente del retraso que hubo en la publicación de la ley secundaria los actores están en posición de seguir los pasos establecidos en la Constitución y la Corte no puede pronunciarse sobre la materia.
El martes pasado, los ministros José Ramón Cossio, Olga Sánchez Cordero y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena se pronunciaron en contra de desechar el recurso presentado por los senadores perredistas argumentando, entre otras cosas, que se violentaron sus derechos cuando quisieron ejercerlos al solicitar una consulta popular.
Esto porque aunque el artículo 35 constitucional se reformó en agosto de 2012 y por ley, la legislación secundaria debió expedirse un año después, esta no existía en diciembre y fue hasta el pasado 14 de marzo que se promulgó.
Aunque la postura de esos tres ministros que este martes votaron en contra de desechar el recurso de Camacho Solís, Delgado y Encinas también iba en el sentido de que el Senado debía contar las firmas presentadas por los perredistas, consideraban que la Corte tenía facultades para involucrarse en el tema haciendo solicitudes directamente al IFE y a la misma Cámara Alta.
¿Y ahora qué?
Justo cuando en la Corte se votaba por desechar el recurso de los senadores perredistas respecto a la constitucionalidad de someter a consulta la reforma energética, en la Gaceta Parlamentaria de la Cámara Alta se publicaba un acuerdo para dar trámite a la solicitud.
Básicamente, las firmas que se presentaron deberán ser enviadas al IFE para que en 30 días naturales indique si son válidas o no y representan al 2% de la lista nominal de electores.
La Ley vigente indica que el Congreso puede convocar a una consulta popular cuando se realice una solicitud que sea formulada por el Presidente de la República; por el equivalente al 33% de los integrantes de cualquiera de las Cámaras; o por los ciudadanos que deberán representar al menos al 2% de los electores del país.
En caso de que el IFE valide las firmas, la solicitud de consulta popular podrá volver a la Corte, en donde los ministros tendrán que discutir si es posible realizar el ejercicio sobre una reforma constitucional ya vigente con una sola pregunta que se responda con si o no.
La reforma energética se aprobó en el Congreso en diciembre pasado y contempla la apertura del sector energético a la inversión privada, a lo que el perredismo y otros grupos y partidos de izquierda del país se oponen, por lo que han impulsado la iniciativa de no realizar los cambios sin antes preguntarle a la ciudadanía.