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La Corte analizará la pensión alimenticia en separaciones de parejas del mismo sexo
La Corte analizará la pensión alimenticia en separaciones de parejas del mismo sexo
2 minutos de lectura

La Corte analizará la pensión alimenticia en separaciones de parejas del mismo sexo

27 de febrero, 2014
Por: Omar Sánchez de Tagle (@osdtagle)
@WikiRamos 
Foto: Cuartoscuro.
Foto: Cuartoscuro.

[contextly_sidebar id=”ef37fa9685d8cd3802d7178df98c7530″]La Suprema Corte de Justicia de la Nación analizará si debe o no otorgarse la pensión alimenticia entre parejas del mismo sexo que decidan separarse y que estén bajo la figura de la Ley de Sociedad de Convivencia para el Distrito Federal.

Los integrantes de la Primera Sala decidieron ejercer su facultad de atracción en un amparo que llego a manos del ministro José Ramón Cossío y quien, al hacer un primer estudio, propuso a sus compañeros la discusión.

El caso que la motiva es el de una pareja de hombres que, tras vivir juntos varios años bajo la sociedad de convivencia, decidieron separarse, pero uno de ellos demandó una pensión bajo el argumento de  que se dedicó a las labores del hogar, mientras su ex pareja aportaba los medios económicos para sufragar los gastos.

Pese a la solicitud a su ex pareja, ésta se negó a pagar, lo que provocó que se iniciara un proceso legal que concluyo con un amparo solicitado al Poder Judicial Federal.

En este amparo, el demandante impugnó el artículo 21 de la Ley de Sociedad de Convivencia para el Distrito Federal, que establece que en caso de terminación de la sociedad, el conviviente que carezca de ingresos y bienes suficientes para su sostenimiento, tendrá derecho a que le sea otorgada una pensión alimenticia sólo por la mitad del tiempo de su duración, a diferencia de lo establecido en el Código Civil para el Distrito Federal, en donde la regulación del matrimonio y el concubinato prevé la obligación alimentaria por un tiempo equivalente a la duración del vínculo.

Además de ello, adujo, al momento de la celebración de su sociedad de convivencia no estaba permitido el matrimonio entre parejas del mismo sexo.

Destaca que el análisis que haga la corte del caso será fundamental, pues al resolverlo, posibilitaría el análisis de la naturaleza jurídica de la sociedad de convivencia, la viabilidad de convenir en materia de alimentos y, de manera relevante, la constitucionalidad de una medida legislativa que podría incurrir en un tratamiento diferenciado y cuya justificación tendría que tener una base objetiva y razonable para ser consistente con el derecho a la igualdad.

Además, la importancia se incrementa  al tomar en consideración que combate la discriminación hacia una población históricamente excluida, como es la integrada por personas homosexuales.

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Imagen BBC