El Ejército Mexicano procesó a 4 mil 543 militares entre 1985 y 20103 por abandonar su cargo, según datos difundidos por el Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos (IFAI)
[contextly_sidebar id=”e871381e09d4204854be2ab2f57a6b28″]El Ifai dio a conocer los datos, luego de solicitar a la Secretaría de la Defensa Nacional (Sedena) informar sobre los militares que fueron condenados debido a presuntos actos de deserción entre 1985 y 2013.
Lo anterior, en respuesta a la petición de un particular, a quien, en primera instancia se le dijo que, en dicho periodo fueron procesados cuatro mil 543 militares por abandonar su cargo.
En un comunicado el IFAI detalló que el particular pidió esa información, incluida la relacionada con los rangos de los militares, pero la Sedena proporcionó una tabla con los grados de los uniformados y el número de quienes fueron sometidos a juicio.
La Sedena también respondió que los nombres de ese personal se encontraban clasificados con fundamento en el Artículo 13, fracción IV, y el 18, fracción II de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental (LFTAIPG).
El particular interpuso un recurso de revisión ante el IFAI, que fue turnado al comisionado presidente Gerardo Laveaga, en el que impugnó la clasificación de los nombres y manifestó que en la solicitud diversa con número de folio 0000700134913, el sujeto obligado puso a disposición información similar.
Ante ello la dependencia notificó que la información requerida estaba disponible en la modalidad de consulta directa, toda vez que se encontraba en los libros de gobierno de cada una de las prisiones militares adscritas a la primera, tercera y quinta región militar, en cada caso.
La Sedena argumentó que no era posible dar acceso a toda la información requerida por el particular en virtud del volumen de la documentación, sin embargo el comisionado ponente consideró que es posible advertir el delito por el que se juzgó a un militar en concreto, los datos de identificación de éste y la fecha de emisión.
Además, Laveaga Rendón señaló que se debe distinguir entre el nombre de los militares procesados y declarados culpables, de aquellos enjuiciados y absueltos.
El IFAI también instruyó al sujeto obligado poner a disposición del particular, las sentencias condenatorias de los militares juzgados por el delito de deserción, en el periodo referido. Lo anterior, en las modalidades de copia simple o copia certificada.
Explicó que debido a que las sentencias en cuestión podrían contener información de carácter confidencial, tales como datos personales, la Sedena deberá elaborar versión pública de las mismas.