[contextly_sidebar id=”8cb24d426e8c8aff95e35a4e89c90e9c”]Diputados del PAN y del PRD se confrontaron ante el análisis que hizo el expresidente del IFE Luis Carlos Ugalde, acerca de los alcances de la consulta ciudadana frente a la reforma energética. En una columna invitada publicada en Animal Político, Ugalde aseguró que dicha herramienta de participación ciudadana, que se deberá discutir el año entrante en el Senado, no contempla poner a consideración una reforma constitucional, sino únicamente, leyes secundarias. Esa opinión generó visiones encontradas en los legisladores.
El diputado panista Fernando Rodríguez Doval respaldó la visión de Ugalde al asegurar que la consulta popular no puede revertir los efectos de la reforma energética, como contempla el PRD. En contraste, el vicecoordinador de los perredistas en San Lázaro, Miguel Alonso Raya, aseguró que el artículo 35 de la constitución no contempla a los temas energéticos como una restricción en la consulta popular.
La tozudez de perredista respecto a la consulta popular para lo único que va a servir va a ser para regresar al Presidente a las campañas
— Fer Doval (@ferdoval) December 17, 2013
Y es que la nueva ley permite al Presidente aparecer en radio y TV durante las campañas si convoca a consulta popular
— Fer Doval (@ferdoval) December 17, 2013
En resumen: el PRI le vio la cara al PRD con lo de la consulta popular y éstos cayeron redonditos. Y se los advertimos en tribuna…
— Fer Doval (@ferdoval) December 17, 2013
El diputado perredista aseguró también que de acuerdo al artículo 35 constitucional, los asuntos que no pueden ser objeto de consulta popular son los derechos humanos reconocidos por la constitución. Tampoco los ingresos y gastos del Estado, la seguridad nacional y la organización, funcionamiento y disciplina de las fuerzas armadas.
El exconsejero presidente del IFE considera que es imposible convocar a una consulta revocatoria de la reforma energética por cuatro razones. La primera, que lo aprobado hasta ahora no es un referéndum, vía de participación que serviría para someter a veredicto popular decisiones ya adoptadas.
La segunda razón es que en el artículo 6 de la minuta aprobada por los diputados no menciona reformas constitucionales, sino “nuevas leyes o modificaciones a las existentes que impacten en una parte significativa de la población”.
La tercera es que la consulta es sólo vinculante para los poderes ejecutivo y legislativo federales, no así para legislaturas estatales. “Por lo tanto la Constitución no podría modificarse, aún cuando el legislativo federal cambiara la norma”.
Por último, menciona Ugalde, en ningún lugar de la minuta se establece que la consutla pueda tener carácter revocatorio, sino sólo prospectivo. “Cuando el resultado de la consulta sea vinculatorio para el Congres e implique que deba abstenerse de legislar sobre una materia determinada, tendrá efectos para la legislatura inmediata siguiente”, dice lo aprobado por los diputados.
Con información de Reforma.
*Publicada el 17 de diciembre de 2013.