Con 94 votos a favor y cuatro en contra, el Senado aprobó sin cambios el artículo 55 del nuevo Código Nacional de Procedimientos Penales, con lo que queda prohibido grabar audiencias durante un juicio.
#Senado Con 94 votos en pro y 4 en contra se aprueba art. 55 del nuevo #CNPP sin cambios al dictamen. Prohibido grabar juicios @PresuntoC.
— Impacto Legislativo (@ImpLegislativo) diciembre 5, 2013
[contextly_sidebar id=”c9f18a2523bb3016efb2603b6ec0c3ea”]El pasado 11 de noviembre, en el Foro Nacional de Seguridad y Justicia celebrado en Morelia, Michoacán diversos ponentes expusieron la necesidad de que los juicios orales fueran públicos y pudieran grabarse en todo momento, tal y como se propuso desde el inició de la reforma penal. En aquel entonces, expertos en el nuevo sistema penal así como jueces y magistrados señalaron que la posibilidad de grabar los juicios y al mismo tiempo hacer públicas las audiencias generaría, como en otros países una percepción de transparencia y justicia en la sociedad.
Ayer, sin embargo, las comisiones unidas de Justicia y Estudios Legislativos del Senado aprobaron por unanimidad, el dictamen con el que se expidió el Código Nacional de Procedimientos Penales, mismo que será aplicado en todo el país para los delitos que sean competencia de los órganos jurisdiccionales federales y locales. Con el nuevo esquema, se establecen diversas disposiciones que incluyen la localización geográfica de cualquier persona en tiempo real sin la necesidad de que un juez otorgue una orden o permiso.
Una vez que sea puesto en vigencia este código, no sólo un procurador, sino también un policía o ministerio público, podrán solicitar a las empresas dedicadas a los servicios telefónicos o de internet que proporcione la localización de una o más personas, sean inculpadas o no, y que por tanto estarán sujetas a una medida de monitoreo y localización en tiempo real.
El proyecto, en dos de sus artículos, expone que estaría prohibido el ingreso de cámaras o videocámaras a los llamados juicios orales o de conciliación, por violentar el derecho de las personas que están en un juicio, además de que vulneraría las garantías para las víctimas.
La aprobación del Código Penal único pasó, a pesar de que diversas organizaciones alertaron que darle “luz verde” significaba un retroceso con respecto a los códigos federal y locales anteriores. Especialmente, en lo que respecta a la eliminación de la necesidad de que el Ministerio Público justifique las solicitudes de intervención, señalan las organizaciones que enviaron sus observaciones al Senado.
Organizaciones como Access, Alconsumidor A.C, Article 19, oficina para México y Centroamérica, Colaborativo México, ContingenteMX, Electronic Frontier Foundation, Propuesta Cívica A.C, SocialTIC y Son Tus Datos, solicitaron que al Código Nacional de Procedimientos Penales se incorporaran los Principios Internacionales sobre la Aplicación de los Derechos Humanos a la Vigilancia de las Comunicaciones.
De acuerdo con distintas organizaciones, el código aprobado contiene disposiciones que vulneran los derechos humanos: “las graves omisiones del código ponen en riesgo la privacidad y seguridad de la ciudadanía al otorgar poderes severamente invasivos, que además por su naturaleza secreta conllevan un gran riesgo de abuso, el cual no es mitigado con la adopción de salvaguardas adecuadas. Por lo tanto se concluye que no cumple con las obligaciones constitucionales y convencionales en materia de derechos humanos, en particular, el derecho a la privacidad”.