La Cámara de Diputados aprobó, en lo general y en lo particular, el dictamen que reforma el Código Fiscal de la Federación, con lo cual se crea el buzón tributario, se incorporan las tarjetas de crédito y de débito como medio de pago de las contribuciones y establece un sistema de fiscalización electrónica.
Asimismo, la reforma establece que tratándose de créditos fiscales exigibles con anterioridad al 1 de enero de 2005, el Servicio de Administración Tributaria tendrá un plazo máximo de dos años para hacer efectivo el cobro de dichos créditos.
Dicho periodo se establecerá a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, siempre que se trate de créditos que no se encuentren controvertidos en dicho período; de controvertirse, el plazo máximo de dos años será suspendido.
Al fundamentar el dictamen, el presidente de la comisión de Hacienda, José Isabel Trejo Reyes, señaló que la reforma tiene el objetivo de introducir nuevos procedimientos simplificados que estimulen la incorporación a la formalidad y el cumplimiento de obligaciones tributarias.
También, pretende otorgar facilidades a los contribuyentes mediante el uso de las tecnologías de la información y la comunicación, así como esclarecer a los contribuyentes la manera en la que deben cumplir con sus obligaciones fiscales, añadió.
¿Qué incluye el dictamen aprobado?
El dictamen aprobado por el pleno incluye como domicilio fiscal el señalado por los particulares como usuarios de las entidades financieras o de las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo.
Además, establece los casos en que una persona física pueda tramitar su firma electrónica avanzada cuando sea materialmente imposible su actuación directa.
También reconoce como delito, con sanción de tres meses a seis años de prisión, la expedición de comprobantes fiscales que amparen operaciones inexistentes o falsas.
Indica que la autoridad fiscal podrá dejar sin efectos los certificados de sellos o firmas digitales cuando detecten que los comprobantes fiscales emitidos se utilizaron para amparar operaciones inexistentes, simuladas o ilícitas, o el contribuyente no puede ser localizado o desaparezca.
Asimismo, cuando omitan la presentación de tres o más declaraciones periódicas consecutivas o seis no consecutivas, previo requerimiento de la autoridad para su cumplimiento.
Establece un procedimiento dirigido a sancionar y neutralizar el tráfico de comprobantes fiscales, para atacar la problemática de fraudes tributarios, sancionando a quienes los adquieren, venden o colocan y de alguna manera se benefician de esa actividad ilegal.
Se considera como infracción relacionada con la obligación de llevar contabilidad, no demostrar la existencia de las operaciones amparadas por los comprobantes fiscales emitidos por sus proveedores, relacionadas con el Impuesto al Valor Agregado.
También se implementa que los socios o accionistas tengan responsabilidad solidaria de las contribuciones causadas por las actividades de la sociedad, cuando no alcancen a ser garantizadas con los bienes de la misma, sin que la responsabilidad exceda la participación que tenía en el capital social.
Se establece, además, que las entidades financieras y sociedades deberán proporcionar información al Servicio de Administración Tributaria, de forma directa o mediante la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, sobre créditos o préstamos otorgados a personas físicas y morales.
El documento avalado por los legisladores establece la posibilidad de que la autoridad fiscal pueda publicar en su página de Internet el nombre, denominación o razón social y la clave de Registro Federal de Contribuyentes (RFC) de sujetos con quienes es riesgoso celebrar actos mercantiles o de comercio porque incumplen obligaciones fiscales.
Modifica también la figura de dictamen fiscal, para que los sujetos con ingresos gravables superiores a 100 millones de pesos puedan dictaminar de manera opcional sus estados financieros mediante un contador público autorizado, debidamente registrado.
Sanciones por deducciones indebidas sobre donativos
Prevé las infracciones y sanciones a quienes pretendan realizar las deducciones de forma indebida sobre donativos, dando certeza jurídica a los donatarios.
El texto señala que las personas físicas o morales que quieran contratar adquisiciones, arrendamientos, servicios u obra pública con el Estado deberán estar al corriente con sus obligaciones fiscales, así como con quienes tengan créditos fiscales determinados.
Implementa mecanismos simplificados de inscripción al RFC para personas físicas en determinados regímenes fiscales, como aquellos que se incorporen al esquema de la formalidad, tengan un bajo perfil de riesgo o que realicen actividades en el sector primario.
Las autoridades fiscales podrán generar la clave del RFC con base en la información de la Clave Única de Registro de Población (CURP), a fin de facilitar la inscripción a dicho registro.
Se establece la obligación del uso del comprobante fiscal digital por Internet, utilizándolos también para los casos en que se realicen retenciones de contribuciones, con lo cual se busca eliminar la obligación de presentar declaraciones informativas de retenciones y de operaciones con terceros.
Propone que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) pueda revocar la autorización a los proveedores de servicios de certificación de comprobantes digitales, cuando incumplan con las obligaciones que asumen al recibir dicha autorización.
Plantea que pueda establecerse como domicilio fiscal de los contribuyentes el señalado a las entidades financieras o de las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo, en caso de que no se hubiera manifestado alguno o el contribuyente no fuera localizado en el mismo, a fin de evitar incumplimiento de obligaciones fiscales.
Se modifica el plazo para informar a las autoridades del cambio de domicilio fiscal de un mes a 10 días, y se precisa que el aviso de cambio de domicilio no surtirá efecto si el contribuyente no es localizado en el domicilio que proporcionó o si éste es ficticio.
La reforma proyecta que la firma electrónica avanzada pueda ser tramitada mediante un apoderado o representante legal, cuando sea materialmente imposible la actuación directa de los contribuyentes interesados, como en el caso de menores de edad y mexicanos que residan en el extranjero.
Además, propone la creación de un sistema de comunicación electrónico denominado buzón tributario para conectar a los contribuyentes y a las autoridades fiscales.