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Jalisco analiza ley contra desapariciones
Jalisco analiza ley contra desapariciones
4 minutos de lectura

Jalisco analiza ley contra desapariciones

06 de junio, 2013
Por: Paris Martínez (@paris_martinez)
@WikiRamos 

Legisladores de todas las fuerzas políticas representadas en el Congreso de Jalisco acordaron impulsar una iniciativa consensuada para tipificar el delito de “desaparición” en la entidad, y en su análisis se incluye ampliar el concepto clásico de este fenómeno, para sancionar no sólo los casos en los que la desaparición sea provocada directamente por agentes del Estado, sino también por particulares que gozan de impunidad, gracias a una respuesta omisa de las autoridades.

[contextly_sidebar id=”5d6522b42315e5d8d37c926d5df8ae54″]”El punto puesto sobre la mesa –señaló el abogado Silvano Cantú, invitado como asesor experto a la mesa de diálogo que sobre este tema realizaron el pasado martes los diputados estatales– es que no basta con aprobar un tipo penal que sancione la desaparición, teniendo sólo como referente el concepto clásico, incluido en el texto de la Convención Interamericana sobre Desapariciones Forzadas, que en la actualidad es el marco jurídico internacional más avanzado en el mundo en esta materia, el cual prevé que, para que se configure un caso de desaparición, agentes del Estado deben tener una participación activa”.

Cantú, quien participó en la redacción de la Ley de Víctimas, destacó que lo que ahora se discute en Jalisco “es incluir un supuesto en el que se reconoce como desaparición también aquellos casos en los que, indistintamente del grado de participación de agentes del Estado, el autor es un particular, siempre que sus acciones no encajen en el tipo penal ya existentes de privación ilegal de la libertad.”

En Jalisco, destacó el jurista experto en derechos humanos, se tienen documentados 2 mil 177 casos de desaparición forzada tan sólo durante el último sexenio, lo que representa 8% del total nacional, y “la mitad de estos casos corresponden a desapariciones perpetradas por particulares, en los que el Estado no tuvo una participación activa, pero que sí actuó de forma omisa al no garantizar el derecho a la seguridad personal de los ciudadanos o, incluso, en los que acutó con omisión al no responder con la debida diligencia, o hacerlo negligentemente, ante las denuncias de desaparición”, garantizando así la impunidad de los autores directos.

“Evidentemente no puede tipificarse el delito de ‘levantón’, sería absurdo que se aprobara un tipo penal que diga ‘comete el delito de ‘levantón’ el ‘comando armado ilegal’ que se lleve a una persona contra su voluntad’, y aunque fuese absurdo legislar sobre ‘levantones’, la verdad es que éstos suceden todo el tiempo y, al final, el resultado es el mismo: los ciudadanos desaparecen; así, estamos ante un vacío legal, ya que el derecho se quedó con una definición de violencia que ha sido rebasada por la realidad, y ahora tenemos que ampliar la cobertura prevista por el concepto clásico, y esto implica ir más allá de los referentes que existen tanto en el derecho interno, como en el derecho internacional”.

–De consensuarse una iniciativa legal en estos términos, ¿sería la más avanzada del país? –se le pregunta.

–De aprobarse en estos términos –responde Cantó–, es decir incluyendo un supuesto de desaparición forzada clásica, pero también el de desaparición sin intervención directa y activa del Estado, el tipo penal de Jalisco sería mucho más amplio y mucho más protector que los tipos que existen ya en los 12 estados que cuentan contemplan el delito de desaparición en sus legislaciones, también sería más amplia que la definición prevista en el Código Penal Federal e, incluso, daría más garantías de las ya establecidas en la Convención Interamericana, la norma más afinada en este rubro a nivel mundial.

–Y, entre las fuerzas políticas del estado, ¿existe consenso en torno a este concepto ampliado?

–En la mesa de discusión realizada este martes –explica–, las diputadas y diputados mostraron mucha disposición a reconocer que al menos la mitad de los casos de desaparición en el estado encajan con este supuesto, y si se aprobara una tipificación sólo basada en el concepto clásico, no aplicaría en beneficio de todas esas víctimas. Hay, entre los legisladores, la conciencia de que una tipificación del delito debe tener la amplitud suficiente para atender la problemática real, por lo que es necesario complementar el concepto clásico de desaparición, para así dar respuesta a las necesidades que plantea la realidad, la cual es la principal fuente del Derecho.

Esta iniciativa, concluyó, quedará redactada y consensuada durante las próximas semanas, y se prevé que su aprobación pueda darse en un mes.

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Imagen BBC