La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) derogó las reformas aprobadas en congresos estatales para imponer sanciones más severas y tipificar nuevos tipos penales en materia de secuestro.
En 2012, habían sido aprobadas las reformas en los estados de Aguascalientes, Baja California Sur y Coahuila; sin embargo, los ministros determinaron invalidarlas debido a que en 2011 entró en vigor la Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de Secuestro que avaló el Congreso de la Unión.
El pleno dejó claro que los estados no están imposibilitados para prevenir, investigar y castigar dicha actividad delictiva, pero que deben hacerlo bajo los lineamientos que ordena el estatuto federal.
Los ministros señalaron que esas entidades invadieron la esfera de competencia del Congreso de la Unión, pues solo los legisladores federales pueden hacer adecuaciones sobre la materia.
Por ejemplo, el Código Penal de Baja California Sur señalaba, entre otras cosas, que a quien privara ilegalmente de su libertad a alguien por un periodo inferior de tres días, se le aplicará prisión de seis meses a cuatro años y multa hasta por cien días de salario mínimo vigente
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La pena sería de uno a ocho años de prisión y multas de hasta 200 días de salario mínimo cuando el plagio excediera tres días o si el acusado utilizó violencia física o moral o que la víctima fuera menor de 16 años de edad.
El ministro Sergio Valls comentó que el delito de secuestro era regulado por cada estado de la República, lo que no permitía emprender una lucha efectiva contra la delincuencia
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“En este sentido, resulta claro que las disposiciones a que se refiere tanto el constituyente permanente como el Congreso de la Unión en los transitorios de mérito, son aquellas que se encontraban vigentes en el momento de la comisión de los hechos delictivos que dieron origen a los procesos penales iniciados con anterioridad de la entrada en vigor de la ley general; esto es el 28 de febrero de 2011”.
Con información de Milenio y La Jornada.