La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) confirmó la sentencia de un tribunal colegiado que exhorta al Partido de la Revolución Democrática (PRD) a pagar 25 millones 134 mil 634 pesos, por deudas durante la campaña presidencial de Andrés Manuel López Obrador en 2006.
[contextly_sidebar id=”63d7bea9dd08e3ee248033ebdb578275″]De acuerdo a la sentencia de la SCJN, el Instituto Federal Electoral (IFE) deberá retener la cantidad establecida de las prerrogativas que se destinan al PRD, con la finalidad de cubrir todos los costos generados durante el tiempo que duró el plantón de Andrés Manuel López Obrador en el centro de la Ciudad de México tras las elecciones de 2006.
Al resolver el amparo en revisión 144/2013, la referida sala de la SCJN, bajo la ponencia del ministro José Ramón Cossío Díaz, determinó que fue correcto el amparo que un tribunal colegiado otorgó al particular contra el sol azteca.
El problema jurídico que le fue planteado al máximo tribunal derivó de dos sentencias que resolvió en sentido contrario el mismo objeto litigioso y, en tal caso, determinó la SCJN debe prevalecer la que contiene el presupuesto procesal de cosa juzgada.
En este sentido, concedido el amparo al particular, señaló que la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) debió respetar la autoridad de la cosa juzgada y abstenerse de analizar el fondo del recurso de apelación.
Al no haber procedido así, sino que, por el contrario emitió un nuevo fallo sobre la misma cuestión, éste es inválido por derivar de una relación jurídica no integrada por falta de objeto.
En marzo de 2007, la empresa productora Rafael Goycoolea Incháustegui presentó una demanda judicial contra el PRD por no haber cubierto el pago de 25 millones de pesos por los servicios de producción de eventos, audio y video durante la campaña de López Obrador y en el plantón sobre avenida Paseo de la Reforma.