Luego de decretar ayer la invalidez de la reforma de 2009 al artículo 2 de la Constitución de Querétaro, con la cual se dio cobertura a la vida desde la “fecundación”, debido a los vicios “graves” en el proceso legislativo que la gestó, este mismo tribunal determinó hoy que, pese a dichas anomalías, la nulidad de esta norma sólo será efectiva dentro del municipio Arroyo Seco, que fue el promotor de la controversia contra esta norma, que seguirá rigiendo sobre el resto de los 17 municipios estatales.
Esta determinación fue tomada por ocho votos en favor, y tres en contra. Aunque los ministros reconocieron que esta decisión refleja una paradoja legal, pues se seguirá aplicando una norma que fue anulada, explicaron que la decisión se basa en lo dispuesto por el artículo 105 de la Constitución, el cual establece en el caso de una controversia constitucional promovida por un municipio contra un estado, sus alcances sólo tendrán efectos “entre las partes”.
Siendo las 13:00 horas, el pleno de la Corte declaró suspendida su sesión y aplazó para el jueves la discusión “de fondo” sobre la validez o invalidez de las reformas antiabortistas aprobadas en Oaxaca y Guanajuato en 2009
Ayer, el pleno de la SCJN decidió invalidar -por ocho votos a favor y tres en contra- la reforma a la constitución de Querétaro con la cual, en 2009, se protegió el derecho a la vida desde la “fecundación”.
La Corte decidió invalidarla por considerar que durante su aprobación legislativa se dieron irregularidades “graves”.
Esta reforma, orientada a suprimir la práctica del aborto, fue aprobada en 2009 por el Congreso queretano con el aval de 22 de sus 25 diputados integrantes; sin embargo, fue puesta en vigor (con su publicación en el diario oficial del estado) sin que contara con el aval de al menos 12 de los 18 municipios que conforman esta entidad federativa, requisito obligatorio para cualquier modificación a la constitución estatal.