El Ayuntamiento de Uriangato, Guanajuato, intentó desistirse de la controversia constitucional que promovió ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), la cual impugnaba que se protegiera la vida desde la concepción, como lo establece la Constitución del estado.
No obstante, el desistimiento no procede, porque según el Artículo 20 de la Ley Reglamentaria del 105 constitucional, el sobreseimiento sólo aplica cuando “la parte actora se desista expresamente de la demanda interpuesta en contra de actos, sin que en ningún caso pueda hacerlo tratándose de normas generales”.
Luego de que se decretara antier la invalidez de la reforma de 2009 al artículo 2 de la Constitución de Querétaro, con la cual se dio cobertura a la vida desde la “fecundación”, debido a los vicios “graves” en el proceso legislativo que la gestó, este mismo tribunal determinó hoy que, pese a dichas anomalías, la nulidad de esta norma sólo será efectiva dentro del municipio Arroyo Seco, que fue el promotor de la controversia contra esta norma, que seguirá rigiendo sobre el resto de los 17 municipios estatales.
Esta determinación fue tomada por ocho votos en favor, y tres en contra. Aunque los ministros reconocieron que esta decisión refleja una paradoja legal, pues se seguirá aplicando una norma que fue anulada, explicaron que la decisión se basa en lo dispuesto por el artículo 105 de la Constitución, el cual establece en el caso de una controversia constitucional promovida por un municipio contra un estado, sus alcances sólo tendrán efectos “entre las partes”.