La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ordenó la inmediata libertad de una de las personas que fueron sentenciadas por homicidio y lesiones calificadas en los hechos ocurridos el 22 de diciembre de 1997, en el Paraje de Acteal, municipio Chenalhó, Chiapas.
Durante sesión pública el referido órgano del máximo tribunal del país explicó que dicha determinación se dio en virtud de que las pruebas mediante las cuales se le condenó tenían el carácter de ilícitas.
Lo anterior al resolver, a propuesta del ministro José Ramón Cossío Díaz, el reconocimiento de inocencia 41/2012 que interpuso el quejoso contra la sentencia en la que también se le encontró penalmente responsable de los delitos de portación de arma de fuego sin licencia y portación de arma de fuego de uso exclusivo de las Fuerzas Armadas.
Los ministros de la Primera Sala señalaron que en el caso se actualiza el reconocimiento de inocencia, ya que después de la sentencia aparecieron documentos públicos que invalidan las pruebas en que se fundó aquella.
En este caso, el estudio principal llevó a la conclusión de que al tomarse en cuenta probanzas ilícitas para condenarlo se violaron sus derechos constitucionales al debido proceso, cuestión suficiente para declarar su inmediata libertad.
Asimismo se destacó que el incidentista fue condenado a una pena privativa de la libertad consistente en 35 años de prisión, pero inconforme promovió recurso de apelación, amparo directo, recurso de revisión y finalmente el reconocimiento de inocencia.
La Primera Sala determinó fundado el reconocimiento de inocencia, ya que de acuerdo con los amparos por ella misma resueltos sobre tales hechos las pruebas mediante las cuales se le condenó carecen de licitud.
Entre otras razones porque los testigos a partir de los cuales se declaró culpable al ahora sentenciado fueron inducidos y, por lo mismo, hubo pruebas ilícitas.
Notimex.