El Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) de Venezuela resolvió hoy que Nicolás Maduro, vicepresidente y quien esta tarde será juramentado como Presidente Encargado, ejerce, como mandatario iterino, todas las atribuciones constitucionales y legales como Jefe del Estado, Jefe de Gobierno y Comandante en Jefe de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana.
Asimismo, la sentencia de la Sala Constitucional del TSJ indicó que durante el proceso electoral para la elección del Presidente de la República, las cuales se prevé sean a finales de marzo o principios de abril, el Presidente Encargado no está obligado a separarse del cargo.
Esta mañana, la oposición venezolana anunció que no asistirá a la ceremonia de juramentación de Nicolás Maduro como presidente encargado, por considerar que se viola la Constitución.
El vocero del bloque opositor Angel Medina consideró que eso es un “acto electoral más” y dijo que ellos no iban a avalar la juramentación.
El presidente de la Asamblea Nacional, Diosdado Cabello, anunció la víspera que la tarde del viernes sería juramentado Maduro como presidente encargado en el mismo fuerte militar donde está siendo velado el mandatario Hugo Chávez.
Después de la muerte del presidente de Venezuela, Hugo Chávez, se dio a conocer que Nicolás Maduro, actual vicepresidente de Venezuela, asumiría la presidencia mientras se convocan a elecciones en los próximos 30 días.
Aquí el comunicado del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) de Venezuela:
Sala Constitucional interpreta el contenido y alcance del artículo 233 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) en ponencia conjunta, interpretó el contenido y alcance del artículo 233 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Indica la sentencia de la Sala Constitucional que ocurrido el supuesto de hecho de la muerte del Presidente de la República en funciones, el Vicepresidente Ejecutivo deviene Presidente Encargado y cesa en el ejercicio de su cargo anterior. En su condición de Presidente Encargado, ejerce todas las atribuciones constitucionales y legales como Jefe del Estado, Jefe de Gobierno y Comandante en Jefe de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana.
Asimismo la sentencia establece que verificada la falta absoluta indicada debe convocarse a una elección universal, directa y secreta; el órgano electoral competente, siempre que se cumpla con los requisitos establecidos en la normativa electoral, puede admitir la postulación del Presidente Encargado para participar en el proceso para elegir al Presidente de la República por no estar comprendido en los supuestos de incompatibilidad previstos en el artículo 229 constitucional.
La Sala Constitucional indica que durante el proceso electoral para la elección del Presidente de la República, el Presidente Encargado no está obligado a separarse del cargo.
Se ordenó la publicación del texto íntegro del presente fallo en la Gaceta Judicial y en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, en cuyo sumario deberá indicarse lo siguiente: “Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia que fija la interpretación vinculante del artículo 233 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela”.
Finalmente se ordenó remitir de inmediato copia certificada del presente fallo al Presidente de la República Encargado, al Presidente de la Asamblea Nacional, a la Presidenta del Consejo Moral Republicano, a la Presidenta del Consejo Nacional Electoral y a la Procuradora General de la República. Cúmplase lo ordenado.