El gobernador de Veracruz, Javier Duarte, enviará una iniciativa al Congreso del estado para proponer la eliminación del fuero a diputados locales, alcaldes y al propio jefe del Ejecutivo de la entidad.
Así lo dio a conocer el secretario de Gobierno de Veracruz, Gerardo Buganza.
“Que los funcionarios trabajen como cualquier ciudadano, ya no habrá charolas que amparen a los funcionarios, el que nada debe, nada teme”, explicó el funcionario.
Buganza destacó que el proyecto de Duarte reformaría los artículos 30, 76 y 78 de la Constitución Política del estado, y aseguró que Veracruz sería el primer estado en aprobar una medida de este tipo. “Lo más importante es que el mismo gobernador se incluye”, aseguró el secretario de Gobierno.
El artículo 30 dice:
Los diputados gozarán de inmunidad por las opiniones que manifiesten en el ejercicio de su cargo, y sólo podrán ser procesados por delitos del orden común cometidos durante el mismo, previa declaración del Congreso de haber lugar a formación de causa.
El Presidente del Congreso o, en su caso, el de la Diputación Permanente, velarán por el respeto al fuero constitucional de los diputados, así como por la inviolabilidad del recinto donde se reúnan a sesionar.
El artículo 76 dice:
Los servidores públicos serán responsables por las faltas o delitos en que incurran durante el desempeño de sus funciones.
El Gobernador, durante el ejercicio de su cargo, sólo podrá ser acusado ante el Congreso por la comisión de delitos graves del orden común. Por los demás delitos y faltas podrá ser acusado, conforme a las leyes respectivas, al concluir su mandato.
El artículo 78 dice:
El Congreso del Estado, por las dos terceras partes de los votos de la totalidad de sus integrantes, declarará si ha lugar a proceder por la comisión de delitos durante el tiempo de su cargo, en contra de: los Diputados; el Gobernador, los Secretarios del Despacho, el Procurador General de Justicia, el Contralor General; los Magistrados; los Presidentes Municipales o de Concejos Municipales y los Síndicos; el Consejero Presidente, los Consejeros Electorales y el Secretario Ejecutivo del Instituto Electoral Veracruzano; el Presidente de la Comisión Estatal de los Derechos Humanos; y los Consejeros del Instituto Veracruzano de Acceso a la Información. En el procedimiento que se siga, se respetarán las garantías de audiencia y legalidad.
Si el Congreso declara que ha lugar a proceder, el servidor público quedará suspendido de su cargo y a disposición de las autoridades competentes para que actúen con arreglo a la ley. Cuando el proceso penal culmine en sentencia absolutoria, el inculpado podrá reasumir su función. Si la sentencia fuese condenatoria y se trata de un delito cometido durante el ejercicio de su cargo, no se concederá al reo la gracia del indulto.
Si se declara que no ha lugar a proceder, se suspenderá todo proceso, pero ello no será obstáculo para que la denuncia se presente ante las autoridades competentes cuando el acusado haya concluido su encargo, pues la resolución no prejuzga los fundamentos de la imputación.
La responsabilidad por delitos cometidos durante el tiempo del encargo por cualquier servidor público, será exigible de acuerdo con los plazos de prescripción consignados en la ley penal, que nunca serán inferiores a tres años. Los plazos de prescripción se interrumpen en tanto el servidor público desempeñe alguno de los cargos a que hace referencia este artículo.
No se requiere declaración de procedencia por parte del Congreso, cuando alguno de los servidores públicos mencionados, se encuentre separado de su cargo. Tampoco se requiere dicha declaración cuando se trate de servidores públicos que tengan el carácter de suplente, salvo que se encuentre en el ejercicio del cargo.
En demandas del orden civil que se entablen contra cualquier servidor público, no se requerirá declaración de procedencia.
Con información de Reforma y Observatorio Veracruzano.