El Décimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa desechó en definitiva la demanda de amparo promovida por la Asociación Mexicana del Derecho a la Información (Amedi) para impugnar la concentración Televisa-Iusacell, autorizada en junio de 2012 por la Comisión Federal de Competencia (CFC).
Dicho tribunal federal resolvió que la Amedi presentó fuera de tiempo la demanda para cuestionar la decisión de la CFC, por la cual Televisa pudo concretar la compra del 50% de las acciones de Iusacell.
El tribunal rechazó argumentos de la Amedi respecto a que el plazo debió contarse a partir del 19 de junio de 2012, que fue cuando Televisa y Iusacell manifestaron que aceptaban las condiciones impuestas por la CFC.
De acuerdo con información del órgano antimonopolios, las empresas entregaron un solo documento en el cual dan por aceptados los condicionamientos que impuso la autoridad para evitar el riesgo de colusión.
El 24 de enero de 2012, el Pleno del órgano antimonopolios, presidido por Eduardo Pérez Motta, resolvió negar su aprobación para que Televisa adquiriera el 50% de las acciones de Iusacell por un monto de mil 565 millones de dólares en deuda convertible y 37.5 millones de dólares en capital.
La CFC argumentó que en los términos planteados por las empresas, la concentración no se reducía a una coinversión en Iusacell, sino que inducía casi forzosamente la coordinación entre ambos grupos económicos en todos los mercados en los que coinciden.
Ante ello, las empresas interpusieron por separado recursos de reconsideración el 19 y 15 de marzo de 2012.
El mismo 24 de enero de 2012, Animal Político publicó la siguiente entrada para tratar de desenredar el tema: Fusión Televisa-Iusacell ayudaría a telefonía pero perjudicaría la TV: Arena Pública
Aquí un texto publicado por la Amedi en 2012 para fundamentar su demanda:
17 razones para rechazar la fusión Televisa-Iusacell
En los próximos días la Comisión Federal de Competencia (Cofeco) resolverá la alianza Televisa-Iusacell, según la cual la primera compraría 50 por ciento de las acciones de la filial de TV Azteca. Esta concentración de las dos principales empresas que producen y comercializan programas de televisión constituye una amenaza seria a la competencia y a la posibilidad de contar con un sistema de medios de comunicación plural, diverso y democrático. A continuación te presentamos
1. La Constitución política de nuestro país prohíbe los monopolios y las prácticas anticompetitivas y obliga a las autoridades a perseguir con eficacia toda concentración o acaparamiento en una o pocas manos.
2. Corresponde a la Cofeco proteger el proceso de competencia y libre concurrencia mediante la prevención y eliminación de monopolios, prácticas monopólicas y demás restricciones al funcionamiento eficiente de los mercados de bienes y servicios.
3. La alianza Televisa-Iusacell constituye una amenaza a la política de competencia del Estado mexicano, viola el artículo 28 constitucional que prohíbe los monopolios y transgrede flagrantemente la Ley Federal de Competencia Económica, recientemente reformada para fortalecer al organismo regulador.
4. La negociación se produjo sin la aprobación de la autoridad, se anunció ante autoridades financieras de Estados Unidos y México y ya ha comenzado a operar en la realidad con la convergencia de intereses creados en el negocio de la televisión, por lo que debiera ser investigada de oficio.
5. La fusión no beneficia a los usuarios de servicios de telecomunicaciones, no traería inversiones nuevas al sector, no impulsaría el desarrollo de la industria y tornaría más complejo fracturar el de por sí concentrado entorno que existe en la radiodifusión en México.
6. Televisa y TV Azteca participan del mismo mercado de la televisión abierta, donde debieran ser competidores y no socios.
7. Concentran 88% de todas las concesiones de televisión abierta.
8. Tienen 51% de todos los canales espejo de televisión digital.
9. Acaparan 94.4% de la audiencia televisiva nacional.
10. Se apoderan del 58% del total de la inversión publicitaria en México.
11. Reciben cada año 30% del gasto de comunicación social federal.
12. Atenta contra el derecho a la información consagrado en el artículo sexto de la Carta Magna, afecta la pluralidad de voces, ideas y puntos de vista expresados en los medios de comunicación y degrada la diversidad y calidad de contenidos.
13. Cancelaría la posibilidad de contar con un sistema de medios de comunicación democrático, pues ambos consorcios verían crecer aún más sus recursos e influencia económica y política.
14. En ningún país del mundo la ley autoriza tanta concentración de recursos comunicaciones.
15. Desplazaría a otros agentes económicos, haría converger de facto los intereses de Televisa y TV Azteca en diversas industrias, limitaría el acceso a las bandas del espectro radioeléctrico, acapararía el mercado de la publicidad no sólo para TV sino también para otros medios y les permitiría realizar prácticas monopólicas como alza de tarifas publicitarias y de servicios.
16. Han impedido que el Congreso de la Unión reforme el obsoleto régimen jurídico de la radiodifusión y las telecomunicaciones y violan sistemáticamente diversos ordenamientos legales en la materia, electorales y de transmisión publicitaria.
17. En sus expedientes constan sanciones de la Secretaría de Gobernación por violar la Ley Federal de Radio y Televisión, de publicidad en materia de salud por transmitir “productos milagro” y la legislación electoral por desacatar esta regulación.
Con información de Reforma.