El pleno de la Cámara de Diputados aprobó en lo general y en lo particular la nueva Ley de Amparo con la que se prevé garantizar el acceso de toda la población a este derecho.
Con 360 votos a favor, 70 en contra y tres abstenciones, la minuta y las modificaciones hechas por los diputados, fueron aprobadas por lo que la propuesta será devuelta al Senado de la República.
Los legisladores presentaron más de 30 reservas, pero sólo se aceptó la propuesta del coordinador del Partido Acción Nacional (PAN), Luis Alberto Villarreal, para adicionar una fracción primera al artículo 129, con la intención, dijo, de evitar la impunidad en centros de juegos y sorteos.
Fue la fracción XIII del mismo artículo la que provocó más reservas por parte del PAN, PT, Movimiento Ciudadano y PRD, sin embargo su discusión fue descartada tras una votación cerrada en la que se tuvo que utilizar el tablero electrónico para mayor claridad. La fracción fue aprobada en sus términos.
La discusión se centró en torno a la utilización, aprovechamiento o explotación de los bienes de dominio directo que refiere el artículo 27 Constitucional como son tratamiento de aguas, recolección y disposición de la basura, transporte público, minas, gas energía, telecomunicaciones, radio y televisión, entre otros.
La nueva ley establece que tras la solicitud de un amparo, el “acto de autoridad” se mantiene hasta la resolución del caso, a diferencia de lo que establece la actual legislación donde el particular puede seguir explotando el bien de dominio directo.
Los diputados federales reconocieron que con esta nueva ley se moderniza el marco jurídico mexicano en la materia, se amplían los derechos fundamentales, además de que se fortalece al Poder Judicial a través del diálogo constante y la apertura entre las diversas fuerzas políticas.
Coincidieron que la normativa beneficiará a los ciudadanos que no pueden pagar un abogado, permitirá la tramitación electrónica del juicio, la digitalización de todos los expedientes para garantizar mayor transparencia y prontitud en el acceso a la justicia.
Fortalece las facultades de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) en la atención prioritaria de los asuntos que le competen, así como en el otorgamiento de atribuciones expeditas para la integración de jurisprudencia y la resolución de contradicción de criterios.
Además otorga a los ciudadanos el doble de tiempo para presentar sus juicios y defenderse con mayor oportunidad.
Con la nueva Ley de Amparo se amplía la protección de este recurso y se establece que cualquier ciudadano podrá interponer un amparo sólo con acreditar un “interés legítimo” y no sólo un “interés jurídico”, como está en la ley actualmente.
Los juicios de amparo procederán en temas como derechos sociales, ambientales y agrarios, pero no en las controversias electorales.
En entrevista para Notimex, el coordinador del PRI en la Cámara de Diputados, Manlio Fabio Beltrones, externó que no debe haber preocupaciones en el sector empresarial hacia esta nueva legislación, porque a final de cuentas “está hecha para dar garantías y el amparo se preserva para todos aquellos que piensen que sus derechos son violados”.
El dictamen de la nueva Ley de Amparo plantea una reforma integral al juicio de amparo, adecuándolo a los tiempos actuales para que sea más ágil y oportuno, así como para aumentar la protección a los derechos humanos.
En la propuesta legislativa se establece igualmente la figura de declaratorias de inconstitucionalidad de carácter general, en beneficio de la colectividad afectada por algún acto violatorio de los derechos constitucionales.
También amplía el ámbito de tutela, protegiendo intereses legítimos de las personas, y establece la posibilidad de que haya declaratorias generales de inconstitucionalidad.
Fortalece las facultades de la SCJN en la atención de los asuntos que le competen, así como para el otorgamiento de atribuciones más expeditas en la integración de jurisprudencias y la resolución de contradicciones de criterios. Faculta al Consejo de la Judicatura Federal para establecer Plenos de Circuito.
Desarrolla las disposiciones secundarias para que en los juicios de amparo, las controversias constitucionales y las acciones de inconstitucionalidad se resuelvan de manera prioritaria cuando alguna de las Cámaras del Congreso o el Ejecutivo Federal lo solicite, siempre que justifique la urgencia.
La reforma extiende la esfera de protección del juicio de amparo, ya que los tribunales de la Federación resolverán toda controversia que nazca por normas generales, actos u omisiones de la autoridad que violen los derechos humanos reconocidos y las garantías otorgadas por la Constitución, así como por los tratados internacionales de los que México sea parte.
Además, precisa que los tribunales federales conocerán de los procedimientos relacionados con delitos del orden federal y por controversias del orden mercantil, en este último caso a elección del actor.
Dota de efectos generales a las sentencias de amparo, estableciendo que la jurisprudencia en la cual se determine la inconstitucionalidad de una norma general, excepto en materia tributaria, tendrá efectos generales, siempre que fuese aprobado por una mayoría de ocho votos en la SCJN.
Elimina el sobreseimiento por inactividad procesal y caducidad de la instancia, haciendo más expedito el cumplimiento de ejecutorias.
Si la autoridad incumple con la sentencia que concede el amparo, la Corte concederá un plazo para su cumplimiento y una vez transcurrido sin haberse cumplido el procedimiento, se procederá a separar de su cargo al titular responsable y se le consignará ante juez de Distrito.
Establece situaciones puntuales en los términos para presentar el amparo en materias diversas, como la agraria, la penal y se amplía el término para presentar la demanda de amparo a 30 días.
El dictamen incluye un capítulo de tramitación electrónica del juicio de amparo en línea y la digitalización del procedimiento que tendrá por objeto una mayor transparencia y prontitud en los procesos de amparo. Es acorde a los tiempos actuales, con el fin de utilizar la tecnología para revertir el rezago judicial.
Cabe mencionar que la nueva Ley de Amparo fue aprobada por el Senado de la República desde octubre de 2011, pero la Cámara de Diputados la mantuvo “congelada” desde entonces.
Aunque las reformas constitucionales en materia de justicia promulgadas en 2008 concedían al Congreso de la Unión un plazo de 120 días para expedir la nueva ley reglamentaria del juicio de amparo, hasta ahora han transcurrido cinco años sin cumplir esa obligación.
Notimex