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El proyecto de sentencia del juicio de nulidad, en resumen (y versión estenográfica)
El proyecto de sentencia del juicio de nulidad, en resumen (y versión estenográfica)
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El proyecto de sentencia del juicio de nulidad, en resumen (y versión estenográfica)

31 de agosto, 2012
Por: Dulce Ramos (@WikiRamos)
@WikiRamos 
Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

Por unanimidad y con una defensa férrea de su trabajo y análisis, los Magistrados de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación declararon infundada la pretensión de invalidar la elección presidencial planteada por la coalición de izquierdas Movimiento Progresista, encabezada por Andrés Manuel López Obrador.

Con esa votación, Enrique Peña Nieto, candidato de la coalición Compromiso por México, se encuentra a escasos pasos de ser declarado Presidente electo de la República, pues sólo queda pendiente el cómputo final, la declaratoria de validez de la elección y la entrega de la constancia de mayoría.

Por casi cinco horas y media, cada Magistrado argumentó las razones para declarar infundados todos los agravios del juicio SUP-JIN-395/2012, cuyo proyecto de sentencia fue redactado por una comisión calificadora integrada por los magistrados Constancio Carrasco Daza, Flavio Galván Rivera y Salvador Nava Gomar.

Los ocho agravios con los que el Movimiento Progresista denunció violaciones al principio de equidad en la contienda y al artículo 41 constitucional –que estipula que las elecciones deben ser libres y auténticas—fueron desechados, en resumen, bajo los siguientes argumentos.

    Adquisición encubierta de tiempo en medios de comunicación
    La coalición Movimiento Progresista denunció hechos que, aseguraron, eran evidencia de la intención de posicionar en medios a Enrique Peña Nieto desde el año 2006 y hasta el proceso electoral. Esto, según la demanda, afectó el derecho a la información de los ciudadanos y generó presión de los electores.
    Junto con la adquisición encubierta de tiempo en medios se denunciaron presuntas omisiones del IFE para impedir la violación a las condiciones de equidad, pues el IFE no recordó a los concesionarios de medios los lineamientos generales para noticieros, relativos a la difusión de actos de campaña.
    El Tribunal declaró infundada la promoción encubierta debido a que los hechos fueron, en su momento, motivo de pronunciamiento por parte del IFE. Al no haber sido impugnados, constituyen resoluciones definitivas.Respecto de los lineamientos aplicables a los noticieros, el TEPJF también lo declaró infundado porque el Consejo General, argumentaron, cumplió con su obligación de presentarlos.

    Sobre la falta de cobertura de las protestas contra Peña en la Universidad Iberoamericana durante la campaña –falta señalada concretamente al Grupo Radio Fórmula– el Tribunal los desestimó debido a que las pruebas fueron insuficientes o inconducentes.

  1. Uso indebido de las encuestas que llevó a la inducción del voto.
  2. Para el Movimiento Progresista,  algunas empresas de comunicación hicieron uso indebido de los ejercicios de medición de preferencias electorales, lo que generó falta de transparencia sobre quiénes las contrataron y qué intereses persiguieron. Ello vulneró los principios constitucionales de objetividad, equidad y certeza.

    Diferentes encuestadoras, estimaba la demanda, difundieron encuestas cuyas tendencias no fueron acordes con el resultado de la elección, rebasando por mucho el margen de error permitido. Entre ellas, la Coalición menciona  la de Milenio-GEA ISA

    “La ponencia considera que quien pretenda cuestionar el resultado de los estudios de opinión tiene la carga de acreditar actos, hechos o circunstancias que permitan concluir que existe una manipulación de los mismos, ya sea por quien la realiza o por quien la difunde”, dijo el Secretario de Acuerdos, Marco Antonio Zavala Arredondo, en la lectura del proyecto de sentencia.

    “No basta la mera afirmación de que las encuestas están manipuladas porque no se acercaron a los resultados de la elección para estimar que son ilegales”,  agregó el Secretario.

     

    1. Financiamiento prohibido y paralelo
      En este punto se consideran las distintas ramas del caso Monex, dentro del cual recae la presunta propaganda para promocionar a Peña Nieto en el exterior, el desvío de recursos y la entrega de dinero.
      Contrario a los argumentos de la Coalición, el Tribunal estimó que no se puede comprobar el contrato con la empresa estadounidense de televisión “Frontera Networks” por 56 millones de dólares, para promover al priista en el país vecino. “Los documentos presentados no convalidan lo reportado por Jesús Ponce de Aquino”, dijo el Secretario de Acuerdos al mencionar al dueño de la empresa de televisión.
      Respecto a la entrega de tarjetas de prepago Monex a simpatizantes priistas, el Tribunal aseguró que no se puede comprobar su uso para la supuesta compra del voto.
      Si bien se presentaron 7 mil 856 tarjetas, no se observa que la distribución de los plásticos haya sido para los ciudadanos en general, ni se demuestra activismo o movilización política.
    2. Entrega de tarjetas Soriana
      Las denuncias del Movimiento Progresista sobre prácticas generalizadas de compra de voto con tarjetas de recompensas en toda la república, y los señalamientos de que con la entrega de los plásticos se vulneró el voto libre y las elecciones auténticas, también fueron declaradas infundadas.
      “Sólo se encuentra evidenciado que hay un convenio de colaboración que beneficia a los militantes del PRI, pero no a los ciudadanos en general”, resolvió el Tribunal.
    3. Gastos excesivos en campaña electoral y publicidad
      En este rubro, la coalición de izquierdas que contendió en la elección presidencial indica que se vulneraron los principios de legalidad, imparcialidad, objetividad y certeza.
      La propaganda y el gran número de espectaculares para promover al candidato priista como factores que contribuyeron a violar la equidad, serían agravioa infundado porque, según el Tribunal, no existen elementos para saber si hubo o no un rebase de tope de gastos de campaña y no se aportaron pruebas suficientes.
      Sobre otros actos como el financiamiento del traslado de simpatizantes de Peña Nieto a un evento deportivo en el Estadio Azteca el 9 de junio, se consideró que no hay elementos suficientes para vincular los hechos con el presunto rebase de tope de gastos de campaña.

     

    1. Intervención de funcionarios públicos

    El proyecto asegura que no se acreditaron de manera suficiente en la demanda, hechos como la celebración de un encuentro de 16 gobernadores en junio de 2012. Si bien se comprobó la celebración de esa reunión, el Tribunal consideró que no hay indicios del propósito de ella.
    Acerca de la presunta coacción del voto en Chihuahua a través del uso indebido de programas sociales, la demanda, aseguran, no ofreció medios de prueba.  Tampoco en la presión ejercida por policías del Estado de México, Sonora y Zacatecas. La coalición actora no demuestra que en proceso electoral los funcionarios públicos estatales o municipales hayan intervenido indebidamente mediante la utilización de recursos para ejercer presión o coacción a favor de Enrique Peña Nieto”, leyó el Secretario en la sesión.

    1.  Irregularidades en la Jornada Electoral
      Para sustentar este punto, el Movimiento Progresista entregó notas periodísticas, sin embargo, considera el proyecto de sentencia, que se debe probar que existió la distribución de un bien o de dinero, y que la entrega de estos se condicionó al voto. Lo mismo considera con la entrega de tarjetas telefónicas u otros bienes, pues no es posible establecer el tiempo, modo y lugar en el que presuntamente fueron entregados.
    2. Irregularidades en cómputos distritales

    Las acusaciones de irregularidades en Jalisco y en Durango son señalados en la demanda, no obstante, el Tribunal afirma que la Coalición omite establecer con precisión las pruebas para acreditarlas.

    Las inconsistencias en los cómputos distritales, propone el documento, pudieron impugnarse previamente.

    Las frases de los Magistrados en la discusión
    En su intervención, el Presidente del Tribunal, José Alejandro Luna Ramos, marcó el compás de sus palabras con la mano derecha durante su intervención.
    Centrada, al igual que las de los otros magistrados, en destacar el trabajo del tribunal, la exposición del Magistrado Presidente prácticamente cerró la sesión, previo a la votación unánime que desechó el juicio de invalidez.
    Estas son algunas de las frases más destacadas con las que los Magistrados expresaron sus consideraciones ante cada agravio y con las que argumentaron el sentido de su voto.

    Ssalvador Nava Gomar


    Integrante de la Comisión Calificadora

    “Se valoraron más de 10 mil elementos probatorios, se tomaron en cuenta y se estudiaron. Que no alcancen su pretensión, no significa que no se valoraron con la debida seriedad que exige el tema”.

    “Es una sentencia, la que presentamos a sus Señorías, exhaustiva, no hay un solo planteamiento que no se haya estudiado a fondo y con toda la seriedad que amerita cualquier parte cuando viene a exigir un derecho”.

    “La justicia reclama la objetividad y sin embargo es una materia difícil de juzgar porque no hay nada más objetivo que la política”.

    Manuel González Oropeza
    La coalición pareciera concebir al ciudadano como un autómata, que al recibir la dádiva o al escuchar la opinión de los medios, va a votar automáticamente por el candidato o la coalición que lo sedujo. Creo que la madurez de la ciudadanía es mucho mayor que eso”

    Flavio Galván Rivera
    Integrante de la Comisión Calificadora
    “Reiteradamente estuvimos escuchando que las pruebas son indicios leves (…) por ello consideramos infundados los conceptos de agravio que en una calificación estricta, la mayoría son inoperantes por vagos, genéricos e imprecisos”.

    “Sí, ahí están los testimonios notariales. Ahí están los escritos de terceros. Ahí están las tarjetas, las videograbaciones, las audiograbaciones, por supuesto las notas en los medios de comunicación social, incluyo el llamado Sorianagate, según nota del Washington Post, pero no está demostrado que se hayan entregado a los ciudadanos, y menos aun que de haberse entregado haya sido bajo la condición de votar a favor de un candidato. En consecuencia, son infundados los conceptos de agravio”.

    Pedro Esteban Penagos

    “El voto legalmente emitido por la ciudadanía, constituye la expresión genuina y primigenia de todo ejercicio democrático, porque ahí radica la soberanía popular como poder legitimador de los poderes públicos”.

    “Para que proceda la nulidad de una elección es necesario probar plenamente la actualización de las causales de nulidad, ya bien, previstas en la ley, o por violación a los principios constitucionales que la rigen, siempre y cuando tengan la magnitud de importancia para invalidar el conjunto de actos que integran los procesos electorales”.

    “Considero que la certeza histórica de la elección presidencial del 1 de julio de 2012 es que los ciudadanos mexicanos ejercieron su sufragio con libertad y sin coacción alguna”.

    María del Carmen Alanís
    Afirmar, sin probar, que la difusión reiterada de las mismas (las encuestas) fue un ejercicio propagandístico en favor del candidato de una coalición, y en perjuicio del otro, es confundir la naturaleza y los fines, no sólo de la investigación de opinión pública, sino del ejercicio periodístico amparado en el más amplio derecho fundamental a la libertad de expresión del gremio y también de la información de todos los ciudadanos para la toma de decisiones”.

    Manuel González Oropeza


    “El procedimiento jurisdiccional es y debe ser ajeno a la política, y por lo tanto no debe politizarse ni confundirse este juicio con la continuación de la contienda electoral, pues ésta ya concluyó el 1 de julio”.

    Constancio Carrasco Daza

    Integrante de la Comisión Calificadora
    No concibo este juicio de inconformidad, esa es mi perspectiva, como un juicio ordinario en el que se encuentren en disputa o que se alegue la violación a derechos privados; si bien esos juzgamientos también deben cumplir a cabalidad con el debido proceso, encuentro una distancia entre una inconformidad en la que se plantea violación a los principios constitucionales que determinan la consolidación de un estado democrático con los intereses en conflicto en otra clase de juzgamiento”.

    José Alejandro Luna Ramos
    Magistrado Presdiente
    El Tribunal Electoral cumple, consecuentemente, con su misión de proteger la voluntad soberana de la ciudadanía, manifestada por medio del sufragio universal, libre, secreto y directo, y al hacerlo, contribuye a la consolidación y vigencia del Estado democrático de derecho”.

    “Es importante referir, que al votarse este medio de impugnación, este tribunal pasará a la etapa del cómputo final de la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, para analizar si tal elección es válida en su conjunto, y en su caso, determinar quién ha resultado Presidente Electo”

     

    “Las y los mexicanos deben saber que en esta resolución que se aprueba, y por cuanto hace al resto de nuestras actuaciones, seguiremos procediendo, sólo guiados por los mandatos de la Constitución y la ley, puesto que, parafraseando a Don Ignacio Vallarta “sacrificar los intereses permanentes de la justicia, a las exigencias de la política, es desnaturalizar las funciones augustas de este tribunal”.

     

    Si por el contrario prefieres leer el proyecto de resolución elaborado por la Comisión Calificadora de la Elección Presidencial, y que fue votado ayer, aquí esta la versión estenográfica de lo leído en la sesión del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación:

    Proyecto_Resolución_1

    Proyecto_Resolucion_2

    Proyecto_Resolucion_3

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Imagen BBC