La Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó inconstitucional el artículo 57 del Código de Justicia Militar que señala que los delitos cometidos por miembros de las Fuerzas Armadas mexicanas contra civiles sean juzgados únicamente por el fuero militar.
Así, por 8 votos a favor y 2 en contra, el Pleno de la SCJN se pronunció por primera vez sobre la constitucionalidad del artículo 57, fracción 2, inciso A que establece que los tribunales militares en ningún caso dará cuenta de crímenes en los que esté involucrado un civil, o “paisano complicado”.
Por lo anterior, los ministros resolvieron que al hablar de “complicado”, la Constitución contempla a los delitos en que un civil sea víctima, no sólo aquellos en que el civil sea cómplice del militar.
“(El artículo 57) implica que personas civiles tengan que comparecer ante autoridades militares para hacer efectivos sus derechos de acceso a la impartición de justicia y reparación del daño, en directa contravención al artículo 13 de la Constitución”, dijo la Ministra Olga Sánchez Cordero, autora del proyecto de sentencia.
El Código fue expedido en 1933 por el entonces Presidente de la República y General de División Abelardo L. Rodríguez. A pesar que desde 2009 la Corte Interamericana de Derechos Humanos ordenó al Gobierno Mexicano reformar el artículo 57 del Código de Justicia Militar, hasta el momento el Congreso de la Unión no llegado a un acuerdo para su reforma.
Con información de Reforma