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ABC del proceso electoral: ¿Qué sigue tras la elección?
ABC del proceso electoral: ¿Qué sigue tras la elección?
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ABC del proceso electoral: ¿Qué sigue tras la elección?

03 de julio, 2012
Por: Axayacatl Guzman Roque (@dulkelgeist)
@WikiRamos 
Elecciones federales en México.//FOTO: Cuartoscuro

Mañana a las 8:00 horas, se reunirán los Consejos Electorales de los 300 distritos del país, para hacer los cómputos finales de las votaciones para Presidente de la República, senadores y diputados federales.

Los cómputos son la siguiente etapa del proceso electoral y consisten en sumar los resultados que contienen las actas de escrutinio y cómputo de todas las casillas instaladas en el distrito y, en caso necesario, hacer el recuento de los votos depositados en algunas o todas las casillas cuando sea plenamente justificable según la ley electoral.

Una vez instalada la sesión, que es pública, los cómputos se realizarán de manera sucesiva, ininterrumpida y en el siguiente orden:

  • Elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos.
  • Elección de Diputados Federales:

o   Por el principio de Mayoría Relativa.

o   Por el principio de Representación Proporcional.

  • Elección de senadores:

o   Por el principio de Mayoría Relativa.

o   Por el principio de Representación Proporcional.

Los Consejos tienen un plazo máximo de 24 horas para realizar el cómputo por cada elección, a fin de que en 72 horas terminen con las tres elecciones.

¿Cómo se hace el cómputo y escrutinio?

El Consejero Presidente abrirá los paquetes electorales que no tengan muestras de alteración, siguiendo el orden numérico de las casillas y cuidando de no tocar los expedientes de las elecciones todavía no contabilizadas, los sobres con las boletas y votos de cada una de las elecciones, la marcadora de credencial o el líquido indeleble.

El Consejero Presidente leerá en voz alta los resultados del acta de escrutinio y cómputo que contiene el expediente de casilla, así como los resultados registrados en la copia del acta que posee desde la noche de la elección.

Si los resultados de ambas actas coinciden, se asentará en las formas establecidas para ello y se procederá a realizar la misma operación con las actas de las siguientes casillas

Una vez concluido el cómputo, el Presidente del Consejo Distrital expedirá la Constancia de Mayoría y Validez de la elección al candidato a diputado que haya obtenido la mayoría de votos, de acuerdo con los resultados obtenidos.

El Presidente del Consejo Distrital debe hacer el escrutinio y cómputo de una casilla de los votos cuando:

Los resultados del acta en su poder y el acta que contiene el expediente de la casilla no coincidan; o al detectar en las actas alteraciones evidentes que generen una duda fundada sobre el resultado de la elección en la casilla.

También cuando el acta no se encuentre en el expediente de la casilla ni en poder del presidente del Consejo; que existan inconsistencias evidentes en los distintos elementos de las actas, salvo que puedan corregirse o aclararse con otros elementos a satisfacción plena del quien lo solicite.

Otros motivos son que el número de votos nulos sea mayor a la diferencia entre los candidatos ubicados en el primer y el segundo lugar en votación o si todos los votos están a favor de un mismo partido.

Casos en que se cuenta voto por  voto

El Consejo Distrital realizará el recuento de votos emitidos si la diferencia entre el primero y segundo lugar es igual o menor al 1%, cuando los votos nulos sean superiores a la diferencia entre el ganador y el que le sigue o si hay errores evidentes en el llenado de las actas de escrutinio y cómputo de las casillas.

Las impugnaciones deben realizarse dentro de los tres días que durara el cómputo y escrutinio en los consejos distritales.

Si continúan la inconformidades la siguiente instancia es el Tribunal

En caso de que se impugnen los resultados de casillas o distritos en el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), éste analizará y emitirá las resoluciones definitivas e inatacables.

A más tardar el 3 de agosto de 2012, el TEPJF resuelve los juicios de inconformidad relativos a la elección de senadores y diputados; y el 31 de agosto, es la fecha límite en los relativos a la elección presidencial.

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Imagen BBC