La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) determinó que el promocional protagonizado por el actor Héctor Bonilla, transmitido del 15 de febrero al 1 marzo de este año en siete entidades del país, constituyó un acto anticipado de campaña que afectó el principio de certeza durante el proceso electoral federal en curso, por lo que ordenó al Consejo General del Instituto Federal Electoral (CGIFE) sancionar a los partidos de la Revolución Democrática (PRD), del Trabajo (PT) y Movimiento Ciudadano, por su responsabilidad en la difusión del spot.
Al resolver un recurso de apelación promovido por el Partido Acción Nacional (PAN) en contra de la resolución del IFE que había declarado infundado el procedimiento especial sancionador iniciado por ese motivo, el Pleno de la Sala Superior consideró que la autoridad administrativa valoró de manera incorrecta las pruebas aportadas por lo que calificó al promocional como genérico, en lugar de hacerlo como un acto anticipado de campaña.
En el proyecto de sentencia, elaborado por la ponencia del magistrado presidente, José Alejandro Luna Ramos, el cual fue aprobado por unanimidad, se concluyó que el IFE omitió valorar el contexto en el que se difundió el promocional y relacionarlo con su contenido, ya que un spot idéntico al denunciado fue transmitido a nivel nacional durante la etapa de precampañas de la elección federal, que finalizó el 15 de febrero.
Como parte del análisis del spot, se destacó que en el mensaje Héctor Bonilla hizo las expresiones: “¿Qué te parece la nueva cara del partido más viejo?”, “¿Qué opinas de 12 años de desperdiciar la alternancia?” y “Este 2012 cambiemos la historia”, de lo que se desprende que el receptor de los mensajes relacionó dichas frases con el proceso electoral federal.
Además, el citado anuncio se transmitió de manera continua en los estados de Colima, Morelos, Nuevo León, Hidalgo, Guanajuato y Tabasco, así como el Distrito Federal, entidades con proceso electoral local. “Su difusión afecta la certeza en los procesos electorales que se llevan a cabo durante el presente año, porque indefectiblemente provocan confusión en el elector, lo que sirve de base para demostrar que los promocionales denunciados constituyen actos anticipados de campaña al acreditarse los elementos temporal, subjetivo y personal y por tanto deban sancionarse”, se puntualizó en la sentencia.
En otro asunto, el Pleno de la Sala Superior declaró infundada la pretensión de la coalición Movimiento Progresista para que el IFE inicie un procedimiento especial sancionador en contra del candidato presidencial de la coalición Compromiso por México, Enrique Peña Nieto, por el supuesto rebase del tope de gastos de campaña, ya que la materia de los hechos denunciados debía tramitarse a través de una queja sobre financiamiento y gasto de los partidos políticos, el cual tiene una regulación específica para su desahogo.
Como parte del desahogo del recurso de apelación presentado por los partidos PRD, PT y Movimiento Ciudadano, los magistrados resolvieron, a través de un proyecto de sentencia elaborado por el magistrado Manuel González Oropeza, revocar el oficio del Director General de la Unidad de Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos del Instituto Federal Electoral, a través del cual requirió información de los ingresos, gastos y contabilidad de los partidos PRI y PVEM que integran la coalición Compromiso por México.
Lo anterior porque el funcionario no expuso las razones que justificaran, de manera concreta, la procedencia de su requerimiento; además de que de acuerdo con el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, los partidos políticos están obligados a presentar un informe preliminar de campañas electorales con datos al 30 de mayo, a más tardar el 15 de junio siguiente, por lo que tampoco se podía imponer al PRI y al PVEM un plazo para el desahogo de la solicitud de dicha información.
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