El nuevo presidente de México que salga de las urnas podrá gastar hasta 150 millones de pesos antes del 1 de diciembre para cubrir los costos de “transición de gobierno”, informó a través de un comunicado el Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos (IFAI).
Al respecto, el IFAI estableció que quien obtenga la Presidencia de la República de acuerdo a los resultados de la elección que se efectuará el próximo 1 de julio, deberá hacer pública toda la información sobre el gasto que hagan de los 150 millones de pesos que fueron presupuestados por el Congreso de la Unión para el periodo previo al cambio de gobierno.
Tras declarar al presidente electo, éste tendrá alrededor de cinco meses, desde el instante en que sea declarado oficialmente como vencedor de la contienda electoral, hasta que rinda protesta como presidente de México para el periodo 2012-2018, para emplear este recurso –reitera el IFAI— para pagar “trabajos y actividades relacionadas con la elaboración y presentación de los proyectos de la Ley de Ingresos y del Presupuesto de Egresos, el Plan Nacional de Desarrollo, programas gubernamentales, seguridad pública y nacional, trabajos de enlace con la administración saliente, así como con la difusión y actividades preparatorias que permitan crear las condiciones propicias para el inicio de su encargo, a partir del primero de diciembre de 2012”.
El IFAI estableció los lineamientos para llevar a cabo este objetivo y contempla que sean transparentados, entre otros datos, el nombre de las personas contratadas y la descripción de los servicios prestados, el directorio del personal contratado, específicamente el nombre, número telefónico y domicilio de trabajo, y en su caso, el correo electrónico.
Entre los datos que se insta a publicar destaca el monto del pago que reciben las personas contratadas por los servicios prestados. Además de los informes de gastos que presenten las personas a quienes se les hayan entregado recursos públicos, sin la celebración de un contrato, y los documentos que presenten para la comprobación de los gastos efectuados, así como los informes que presente el Fondo, siempre que éstos no se encuentren clasificados en términos de la normatividad aplicable.
Además, los lineamientos publicados en el Diario Oficial de la Federación establecen que con base en los Artículos 43 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y 63 A de su Reglamento, “el dinero se constituirá en un Fondo, que estará sujeto a las normas de ejercicio y fiscalización de los recursos federales que correspondan” y cuya información deberá ser expuesta a la opinión pública.
La obligación de transparentar los gastos no sólo alcanza al nuevo presidente, sino también a su “equipo de transición”. La finalidad, especificó el IFAI, es propiciar la transparencia gubernamental y la rendición de cuentas.
La información susceptible de acceso debe comprender no sólo el ejercicio de recursos públicos destinados al periodo de transición, sino también los trabajos generados con motivo de dicho proceso.
En razón de lo anterior, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) deberá poner a disposición de la ciudadanía, en la sección que habilitará el IFAI en el Portal de Obligaciones de Transparencia, la información completa especificando en qué fueron utilizados los recursos públicos federales destinados a cubrir los gastos de las actividades y labores del presidente electo durante este periodo.
Esta sección se denomina “Equipo de transición gubernamental” y deberá incluir además de la información antes mencionada, las actividades realizadas por el personal contratado, el domicilio en donde se encuentra el asiento principal del equipo de transición
También debe incluirse en esta exposición de información a la población, los resultados de las auditorías realizadas al ejercicio de los recursos del Fondo y las aclaraciones que correspondan, detallando por cada auditoría el número y tipo de auditoría, el número total de observaciones determinadas en los resultados de auditoría por cada rubro sujeto a revisión y el total de las aclaraciones efectuadas por el Fondo.
Los contratos celebrados en términos de la legislación aplicable, así como los convenios modificatorios correspondientes, las disposiciones normativas que regulan la operación y ejecución de los recursos del Fondo, deberán ser publicados también.
Asimismo, debe ser expuesto cualquier informe que se presente, en términos de la normatividad aplicable, relacionado con recursos públicos otorgados para la transición gubernamental, distintos a los referidos en el presente Lineamiento y la información sobre los gastos realizados por los siguientes conceptos: útiles y materiales de oficina, mensajería, gasolina, viáticos, pasajes, alimentación, servicios de telefonía fija y móvil, de internet, de agua, luz, gas, entre otros, servicios generales.
La información deberá ser documentada y conservada por el equipo de colaboradores del presidente electo.