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Deberá SRE informar sobre ex funcionarios de Tamaulipas vinculados al narco
Deberá SRE informar sobre ex funcionarios de Tamaulipas vinculados al narco
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Deberá SRE informar sobre ex funcionarios de Tamaulipas vinculados al narco
18 de mayo, 2012
Por: Dulce Ramos
@WikiRamos 
Patricia Espinosa Cantellano, secretaria de Relaciones Exteriores, tendría que hacer pública la información pedida por el IFAI. Foto: Cuartoscuro.

La Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE) deberá buscar y entregar la información derivada de la declaración que un ex funcionario del gobierno de Tamaulipas hiciera el 22 de abril de 1999, ante personal del Consulado General de México en San Antonio, Texas, Estados Unidos, ratificando su denuncia por presuntas actividades de ex funcionarios públicos de aquel estado relacionadas con el narcotráfico y el tráfico de armas.

Así lo resolvió el Pleno del Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos (IFAI) quien instruyó a la elaboración de versiones públicas en caso de que la información solicitada contenga partes o secciones que sean confidenciales.

Lo anterior fue solicitado por un particular quien requirió, además, los tres audiocasetes o sus transcripciones que, dijo, se entregaron ante la oficina del Consulado de San Antonio, Texas. A su petición de información, adjuntó copia simple de la declaración referida y el oficio número DG/626/97-2 de 22 de agosto de 1997, entre otros documentos.

En su respuesta, la Cancillería dijo que su Dirección General de Asuntos Jurídicos y el Consulado General de México en San Antonio declararon la inexistencia de la información.

Además, aseguró que el tipo de actuaciones a las que se hace referencia en la solicitud son de carácter ministerial y, por su propia naturaleza, dicha información se remitió en su totalidad a la autoridad responsable; por ello, no se localizó en sus archivos, ya que no existe disposición legal que le obligue a resguardar una copia de la misma.

El particular impugnó la respuesta y presentó recurso de revisión ante el IFAI, el cual fue admitido y turnado a la ponencia de la comisionada María Elena Pérez-Jaén.

En alegatos, la dependencia argumentó que de la lectura de las respuestas que otorgaron sus unidades administrativas, se intuía que la información solicitada había sido remitida a la Procuraduría General de la República (PGR), lo que imposibilitaba que la misma obrara en los archivos de la dependencia o del Acervo Histórico Diplomático, pues debió integrarse en su totalidad en la averiguación previa correspondiente, ya que los documentos son la base del procedimiento de investigación.

Del estudio normativo que hizo la ponencia se desprende que la Ley del Servicio Exterior Mexicano (SEM) prevé que las oficinas consulares coadyuven en el desahogo de las diligencias judiciales, como en este caso con la PGR; sin embargo, el Reglamento Interior de la SRE establece que los miembros del SEM (jefes de las oficinas consulares), además de las obligaciones establecidas, tendrán las previstas en otros ordenamientos aplicables, como es el caso de la Ley Orgánica de la PGR  y el Código Federal de Procedimientos Penales.

Además, la ponencia resolvió que los Consulados tienen el deber de guardar el sigilo profesional, ser responsables de custodiar y cuidar la documentación e información que, por razón de su empleo, cargo o comisión, conserven bajo su cuidado o a la cual tengan acceso, impidiendo o evitando el uso, sustracción, destrucción, ocultamiento o utilización indebida de aquéllas.

Además de lo citado, la ponencia resolvió que la Cancillería no atendió correctamente el procedimiento de búsqueda, toda vez que existen unidades administrativas que pudieran contar con la información, como son la Consultoría Jurídica y la Dirección General de Servicios Consulares.

Por lo anterior, el Pleno del IFAI revocó la respuesta de la SRE y le instruyó a una búsqueda exhaustiva en todas sus unidades competentes, para entregar la información; sólo en caso de que ésta no se encuentre aún disponible, el sujeto obligado deberá emitir una nueva declaración de inexistencia.

En este supuesto, deberá proporcionar al particular el acuse de recibo elaborado por el Servicio Exterior Mexicano y sellado por la PGR, respecto del envío de la declaración del 22 de abril de 1999, así como sus anexos, con la finalidad de brindar plena certeza sobre la búsqueda de la información y de su inexistencia.

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