La Cámara de Diputados aprobó, en lo general y en lo particular, el decreto que expide la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos; abroga la Ley para Prevenir y Sancionar la Trata de Personas.
Asimismo, reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, del Código Federal de Procedimientos Penales, del Código Penal Federal, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, de la Ley de la Policía Federal y de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública.
El dictamen establece que se entenderá por explotación: “Los abusos laborales, trabajos o servicios forzados, explotación de la prostitución u otras formas de explotación sexual, matrimonios forzados o serviles, esclavitud o prácticas afines o similares a la esclavitud, servidumbre y adopciones ilegales”.
Asimismo, “corrupción de personas menores de 18 años, turismo sexual infantil, pornografía infantil, explotación de la mendicidad ajena y alquiler de personas con el mismo fin, venta de persona o tráfico de órganos, tejidos o sus componentes.”
En los casos en que la víctima, ofendido o testigo, declare contra grupos de la delincuencia organizada, el Ministerio Público y Poder Judicial adoptarán medidas de carácter excepcional para resguardar su vida, libertad, integridad, seguridad e identidad.
La Ley de Trata de Personas impone penas de hasta 40 años de prisión a quienes realicen actos de explotación o abuso sexual en contra de menores de 18 años y crea un fondo para la atención de víctimas.
El dictamen destaca que el padre, madre, tutor o persona con autoridad que entregue de forma ilegal, ilícita, irregular o mediante adopción a una persona menor de 18 años para que sea abusada o explotada sexualmente se le impondrá una pena de 20 a 40 años de cárcel y de dos mil a 20 mil días de multa.
También señala que se debe reparar el daño a las víctimas de trata de personas de manera integral, adecuada, eficaz y efectiva, proporcional a la gravedad del daño causado y a la afectación sufrida.
Menciona que se establecerán políticas y acciones de Estado transversales para disminuir hasta abatir las brechas de desigualdad entre los sexos y garantizar el acceso a la justicia y el ejercicio pleno de sus derechos.
Precisa que debe quedar prohibida toda publicidad o inserción pagadas en los medios de comunicación masiva de cualquier índole, que incluya en sus publicaciones anuncios de contacto sexual o que promueva la prostitución y pornografía que puede propiciar la trata de personas y demás delitos previstos en el presente ordenamiento.
Quienes publiquen anuncios clasificados o con contenido para adultos u otro que pueda fomentar o encubrir la demanda de personas sujetas a trata se sujetarán a lo siguiente:
Proporcionar copia simple de los contratos que se celebren con personas físicas y morales y cuyo objetivo sea la contratación de espacios publicitarios en medios impresos con contenido para adultos, como en el caso de anuncio de masajes, escorts, acompañantes, edecanes, spas, prestación de servicios sexuales o cualquier otro equiparable.
Los contratos con personas físicas se celebrarán con la persona que se anuncie, requiriéndole copia de comprobante de domicilio e identificación oficial.
En los contratos que se celebren con personas morales se solicitará comprobante de domicilio del establecimiento y Registro Federal de Contribuyentes del mismo, y los pagos deberán realizarse mediante tarjeta de crédito, transferencia electrónica o cheque.
La diputada del Partido Verde, Cristina Saénz Vargas, mencionó que el delito de trata de personas representa un grave problema social que lastima de manera especial a las clases vulnerables y desprotegidas como lo son las miles de niñas y mujeres de nuestra sociedad.
De tal modo que el Poder Legislativo no puede ser ajeno a esta grave problemática, la cual representa uno de los ataques flagrantes a los derechos fundamentales de las personas y proclamados en nuestra Constitución Política, tales como la libertad, la igualdad, la vida, la seguridad y la no discriminación, aseguró.
La legisladora dijo que es importante destacar que esta nueva ley establece las competencias y formas de coordinación para la prevención, investigación, persecución y sanción de los delitos en materia de trata de personas entre los gobiernos federal, estatal, del Distrito Federal y municipal.
La lucha contra la trata de personas, dijo, rebasa las fronteras y exige cooperación para la prevención, atención, protección a la víctima, combate y sanción al tratante de todos los Poderes de la Unión.
A su vez, la legisladora del Partido de la Revolución Democrática, María Araceli Vázquez Camacho, refirió que el dictamen significa un primer peldaño para lograr que todas las entidades federativas tengan su propia Ley sobre Trata de Personas.
Sin embargo, lamentó que esta Legislatura no haya logrado modificar el modelo económico porque es el origen del problema en tanto mira todo como una mercancía.
A su vez, la diputada priista Diva Hadamira Gastélum Bajo, señaló que México históricamente es y ha sido territorio de origen y tránsito o destino de flujo de migrantes regulares e irregulares.
Esta última situación a la que recurren sobre todo las personas en situación de alta vulnerabilidad, incrementa que sobre todo mujeres, niñas, niños y adolescentes, se expongan a ser víctimas de trata con fines de explotación sexual y laboral, comentó.
Dio a conocer que la trata de personas afecta cada año a casi 3.5 millones de personas, especialmente mujeres, y 90 por ciento de ellas son adolescentes y niñas. También más de 30 mil menores, hay cifras que se sitúan arriba de 70 mil que son víctima de este delito.
Por eso, insistió, el marco jurídico nacional en materia de trata y sus problemas cuenta a partir de 2007 con una estructura jurídica en materia de trata de personas y que hoy incluye una ley federal, tres estatales y 16 códigos penales locales en la que se tipifican.
Notimex.