El Senado de la República aprobó con 72 votos a favor y 35 en contra, la reforma al Artículo 24 constitucional, que establece que “toda persona tiene derecho a la libertad de convicciones éticas, de conciencia y de religión, y a tener y adoptar en su caso la de su agrado”.
El dictamen avalado por los sufragios del PAN, PRI y PVEM establece “el derecho de participar, individual o colectivamente, tanto en público como en privado en las ceremonias, devociones o actos de culto respectivo”.
El dictamen fue turnado a los congresos locales para su ratificación y eventual entrada en vigor de la misma forma que las modificaciones al Artículo 40 constitucional validadas previamente.
El pasado 15 de diciembre del 2011, el pleno de la Cámara de Diputados aprobó la iniciativa de reforma al artículo 24 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, referente a la libertad de religión, las opiniones sobre los propósitos y consecuencias de dicha modificación han sido desacordes entre los mismos funcionarios públicos, organizaciones civiles, intelectuales y académicos.
En su versión original, el artículo 24 dice:
“Todo hombre es libre para profesar la creencia religiosa que más le agrade y para practicar las ceremonias, devociones, actos de culto respectivo, siempre que no constituyan un delito o falta penados por la ley.
El Congreso no puede dictar leyes que establezcan o prohíban religión alguna.
Los actos religiosos de culto público se celebrarán ordinariamente en los templos, los que extraordinariamente se celebren fuera de estos se sujetarán a la ley reglamentaria”.
En su versión aprobada por los diputados, y que hoy fue avalada por el Senado de la República y por los congresos locales, prescribe:
“Toda persona tiene derecho a la libertad de convicciones éticas, de conciencia y de religión, y a tener o adoptar, en su caso, la de su agrado. Esta libertad incluye el derecho a participar, individual o colectivamente, tanto en público como en privado, en las ceremonias, devociones o actos del culto respectivo, siempre que no constituyan un delito o falta penados por la ley. Nadie podrá utilizar los actos públicos de expresión de esta libertad con fines políticos, de proselitismo o de propaganda política”.
Con información de Notimex