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Reelección legislativa y consulta popular <i>vuelven</i> a la Reforma Política
Reelección legislativa y consulta popular <i>vuelven</i> a la Reforma Política
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Reelección legislativa y consulta popular <i>vuelven</i> a la Reforma Política

13 de diciembre, 2011
Por: mzepeda
Sesión en el Senado. FOTO: Cuartoscuro

El pleno del Senado aprobó por unanimidad y en lo general que la reelección legislativa, la consulta popular y las candidaturas independientes se restauren en el dictamen de Reforma Política que enviarán de nuevo a la Cámara de Diputados.

Los 95 senadores que estuvieron presentes en la sesión de hoy avalaron el dictamen que esta tarde propusieron las comisiones de Puntos Constitucionales, Reforma del Estado y Estudios Legislativos.

En la discusión en lo particular, los senadores también avalaron los artículos 59 –referente a la reelección de diputados y senadores-, el 74 y 75 –observaciones al Presupuesto de Egresos de la Federación por parte del Ejecutivo-, y 116-sobre reelección consecutiva de legisladores.

El artículo 115, referente a la posibilidad de los municipios de elegir si sus legisladores se reeligen, fue rechazado, al no alcanzar la aprobación de las dos terceras partes de los senadores.

Además, los senadores aprobaron que las candidaturas independientes puedan votarse después de las elecciones de 2012 para cualquier cargo. Serán los congresos locales los que determinen los casos para estados y municipios.

 “La reelección legislativa ya fue incluida, eso fue restituido inmediatamente, de hecho, el acuerdo fue restituirle todo lo que le había quitado la Cámara de Diputados”, dijo el senador panista Ramón Galindo.

El panista dijo que la Cámara de Diputados regresó al Senado “una caricatura de Reforma Política que no incluía nada de lo importante”.

3.-Artículo 35

Fracción VIII

Rechazada por no alcanzar mayoría calificada. La votación quedó 215 a favor (PRI, PVEM y PANAL), 180 en contra (PAN, PRD y PT), así como 2 abstenciones.

Votar en las consultas populares sobre temas de trascendencia nacional, las que se sujetarán a lo siguiente

Primero. Serán convocadas por el Congreso de la Unión a petición de

a) El presidente de la República

b) El equivalente al 33 por ciento de los integrantes de cualquiera de las Cámaras del Congreso de la Unión, o

c) Los ciudadanos en números equivalentes al menos al 1 por ciento de los inscritos en la lista nominal de electores, en los términos que determine la ley, con excepción de la hipótesis prevista en el inciso c) anterior a la petición, deberá ser aprobada por la mayoría de cada Cámara del Congreso de la Unión.

Segundo. Cuando la participación total corresponda al menos al 25 por ciento de la lista nominal de electores. El resultado será vinculatorio para los Poderes Ejecutivo y Legislativo federales, y para las autoridades competentes.

Tercero. No podrán ser objeto de consulta popular la restricción de los derechos humanos reconocidos por esta Constitución, los principios consagrados en el artículo 40 de la misma, la materia electoral, los ingresos y gastos del Estado, la seguridad nacional y la organización, funcionamiento y disciplina de la fuerza armada permanente.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación resolverá, previo a la convocatoria que realice el Congreso de la Unión, sobre la constitucionalidad de la materia de la consulta.

Cuarto. El Instituto Federal Electoral tendrá a su cargo, en forma directa, la verificación del requisito establecido en el inciso c) del apartado primero, de la presente fracción, así como la organización, desarrollo, cómputo y declaración de resultados.

Quinto. Sólo se podrá realizar una consulta popular por año y no podrá coincidir con el desarrollo del proceso electoral federal.

Sexto. Las resoluciones del Instituto Federal Electoral podrán ser impugnadas en los términos de lo dispuesto en la fracción VI del artículo 41, así como de la fracción III, del artículo 99, de esta Constitución.

Séptimo. Las leyes establecerán lo conducente para hacer efectivo lo dispuesto en la presente fracción.

22.- Cuarto Transitorio

Rechazado al no alcanzar mayoría. La votación fue de 209 a favor (PRI, PVEM y PANAL), 187 en contra (PAN, PRD y PT) y 0 abstenciones.

Como única excepción a lo dispuesto en el apartado tercero, fracción VIII del artículo 35, el Congreso de la Unión convocará a una consulta popular a efecto de consultar a la ciudadanía sobre la posible regulación constitucional de la reelección consecutiva de diputados y senadores al Congreso de la Unión.

La convocatoria a que se refiere este transitorio deberá formularse dentro del año siguiente a la entrada en vigor de la legislación que forma la consulta popular, debiendo ser organizada por Instituto Federal Electoral.

 Con información de Milenio y El Universal.

 

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Etiquetas:
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Imagen BBC