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Sancionan a Alonso Ulloa por actos anticipados de campaña en Jalisco
Sancionan a Alonso Ulloa por actos anticipados de campaña en Jalisco
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Sancionan a Alonso Ulloa por actos anticipados de campaña en Jalisco

15 de diciembre, 2011
Por: Dulce Ramos
@WikiRamos 
Alonso Ulloa.

 

El Consejo General del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana (IEPC) aprobó multar por 58 mil 130 pesos a Alonso Ulloa, tras comprobar que incurrió en actos anticipados de precampaña.

En la sesión extraordinaria celebrada anoche, agregó que el ciudadano Héctor Eduardo Castañón Reyes presentó ante el IEPC la denuncia, que se documentó en el expediente PSE-QUEJA-004/2011, contra Alonso Ulloa Vélez, quien no presentó ninguna aclaración.

Indicó que José María Martínez Martínez y Salvador Caro Cabrera se hicieron acreedores a una amonestación pública, al considerar que si incumplieron con lo establecido en el código, respecto a la realización de actos anticipados de campaña.

Apuntó que lo anterior se aprobó tras haber realizado diversas investigaciones por parte de la dirección jurídica del organismo.

Señaló que se considera como acto anticipado de precampaña el conjunto de escritos, publicaciones, imágenes, grabaciones, proyecciones de aquellos aspirantes o precandidatos a una candidatura que dirijan a los afiliados, simpatizantes o al electorado en general.

Lo anterior, con el objetivo de obtener respaldo para ser postulados como candidatos a un cargo de elección popular.

Por otra parte, el IEPC dio a conocer el acuerdo mediante el cual aprueban los criterios para clasificar a los denominados “publireportajes” como propaganda político-electoral pagada de los partidos políticos, precandidatos y candidatos para el proceso electoral local ordinario 2011-2012, que fue aprobado por unanimidad.

En dicho punto el Consejo General determinó los criterios que se deberán utilizar para identificar y clasificar a dichos publireportajes en prensa escrita, a efecto de estar en posibilidad de considerarse como propaganda político-electoral pagada, así como para diferenciarlos de las notas informativas.

Se considerará como publirreportaje en prensa escrita, la publicación que no cuente con la firma del reportero, que aparezca enmarcada con un recuadro, que aparezca el logotipo de un partido, que presente una fotografía tipo estudio del candidato.

Además de que en la redacción se describan hechos de manera “exagerada”, presente más de dos fotografías de recorridos, actos de precampaña, con breve descripción de los mismos, así como que en la misma página se presente un anuncio claramente identificado, junto a una nota informativa.

Como parte de este punto se consideró necesario realizar mesas de trabajo con los consejeros electorales y representantes de partidos políticos, con la finalidad de estipular los criterios para concebir qué sería un publireportaje en radio y televisión.

En el último punto del orden del día se abordó la resolución del organismo electoral en relación al procedimiento administrativo sancionador especial iniciado contra el Partido Acción Nacional (PAN), con motivo de la denuncia presentada por el Revolucionario Institucional (PRI).

En esta se determinó que se impondrá multa por cinco mil días de salario mínimo; además de que se le ordena que se retire de manera inmediata el espectacular por el que fue sancionado.

Dicha resolución fue aprobada por mayoría, únicamente con el voto en contra del consejero Rubén Hernández.

Ntx.

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Imagen BBC