El Instituto Electoral del Distrito Federal (IEDF) publicó los topes de gastos de precampañas para jefe de gobierno, diputados a la Asamblea Legislativa y de jefes delegacionales en el proceso electoral ordinario 2011-2012.
El documento difundido en la Gaceta Oficial capitalina establece que los precandidatos para jefe de gobierno de la ciudad de México, podrán erogar siete millones 331 mil 471.93 pesos.
En tanto que para las precampañas por distrito electoral uninominal para diputados a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, por el principio de mayoría relativa, los montos por cada aspirante varían entre 79 mil 58.28 pesos hasta 114 mil 829.16 pesos.
El acuerdo del Consejo General del IEDF por el que se determinan los topes en los gastos para las precampañas para jefes delegacionales, cuyos precandidatos podrán erogar los siguientes montos:
Para Álvaro Obregón, 309 mil 544.80 pesos; Azcapotzalco, 210 mil 683.41 pesos; Benito Juárez, de 188 mil 545.58 pesos; Coyoacán, 301 mil 702.79; Cuajimalpa de Morelos, 70 mil 238.69; Cuauhtémoc, 260 mil 298.27; Gustavo A. Madero, 567 mil 359.52; Iztacalco; 191 mil 502.39; e Iztapalapa 748 mil 047.03 pesos.
Mientras que el tope de gastos de precampaña para jefe delegacional en Magdalena Contreras será de 100 mil 191.77 pesos; Miguel Hidalgo, 171 mil 322.38; Milpa Alta, 44 mil 606.00; Tláhuac, 129 mil 619.13; Tlalpan, 266 mil 140.17; Venustiano Carranza; 221 mil 040.03; y Xochimilco, 165 mil 004.55 pesos.
En la Gaceta Oficial del Distrito Federal también se divulgó el reglamento por el que se regula el procedimiento de pérdida de registro de las agrupaciones políticas constituidas en el Distrito Federal.
Con este ordenamiento se deroga el Título Cuarto del procedimiento para verificar que las agrupaciones políticas locales cumplan con las obligaciones a que se sujetan durante su existencia, y reglas complementarias para sustanciar y resolver los procedimientos sancionatorios de pérdida de registro.
Asimismo de determinación e imposición de sanciones, en caso de incurrir en incumplimiento y demás disposiciones que se opongan al presente Reglamento.
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