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Escoger otra terna de consejeros del IFE es violar la Constitución: Francisco. J Osornio
Escoger otra terna de consejeros del IFE es violar la Constitución: Francisco. J Osornio
7 minutos de lectura

Escoger otra terna de consejeros del IFE es violar la Constitución: Francisco. J Osornio

13 de diciembre, 2011
Por: mzepeda

Uno de los 17 finalistas para ocupar uno de los tres puestos de consejero del Instituto Federal Electoral (IFE), Francisco J. Osornio, escribió a Animal Político que la resolución de la Cámara de Diputados de integrar una nueva terna para ocupar estos puestos “implica una serie inagotable de graves violaciones constitucionales que, de seguir el rumbo iniciado, se consumará irremediablemente una grave violación a la Constitución General de la República, dando por consecuencia una integración espuria (ilegítima, adulterada, falsificada, adulterina, fraudulenta, corrompida) del Consejo General del IFE, en pleno desarrollo del proceso electoral para renovar Presidente de la República y Congreso de la Unión.”

Aquí, el texto completo:

 

Sr. Francisco Sandoval

Animal Político

Presente:

En fechas anteriores me preguntaste si estaba en posición de continuar en el proceso de selección de candidatos a Consejeros del Instituto Federal Electoral.

Mi respuesta fue poco esperanzadora, pero afirmativa.

Las noticias de las que ahora me impongo, en el sentido de que la Cámara de Diputados ha acordado dar por cerrado (concluido) el Proceso iniciado en el mes de Octubre de 2010, cuando la propia Cámara, en ejercicio de sus facultades constitucionales y en cumplimiento de los deberes que la Carta Magna le impone, emitió una Convocatoria pública, dirigida a todos los mexicanos interesados y que consideraban tener elementos bastantes y suficiente para ocupar una de las tres posiciones vacantes en el IFE.

A ésta tercera Convocatoria, en el mismo sentido, comparecimos alrededor de 150 mexicanos que cumplimos los requisitos de la Convocatoria, comparecimos ante la Comisión de Gobernación de la Cámara y fuimos sujetos de un proceso de selección, en el que quedamos 17 aspirantes que resultamos seleccionados, se dijo, por haber reunido absolutamente todos los requisitos previstos por la Convocatoria y haber acreditado, con un trabajo escrito y con nuestra comparecencia personal ser aptos para ocupar alguna de las tres posiciones vacantes.

Llegó la fecha límite del 30 de noviembre de 2010, termino constitucional para renovar el Consejo general del IFE, sin embargo, el proceso se suspendió y sin mayores explicaciones que, en términos de los artículos 14 y 16 constitucionales se designa como fundamentación y motivación, la Cámara de Diputados se abstuvo de hacer cualquier designación, incluso no hubo siquiera un proceso de votación.

Es decir, sin ningún soporte legal (fundamentación) y sin explicación de las razones que explicaban el incumplimiento a las disposiciones constitucionales (motivación) la Cámara de Diputados dejó vencer el plazo legal y, a partir del 1° de diciembre de 2010 provocó que la máxima autoridad electoral del país funcionara sin el mínimo de Consejeros que mandata la Constitución.

Lo que sucedió después es del conocimiento público.

Con el argumento de no encontrar la forma de reunir el voto del 66% de los diputados presentes, la Cámara de Diputados, de la LXI Legislatura del Congreso de la Unión se mantuvo en el incumplimiento prolongado del mandato constitucional.

A partir del fin de semana pasada, se empezó a correr la versión de que la Cámara haría, finalmente los nombramientos pendientes, a excitativa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, durante las últimas dos sesiones del penúltimo período ordinario de sesiones de dicha Legislatura, cosa que harían fuera de procedimiento y al margen de la Convocatoria publicada 14 meses antes, sin considerar a ninguna de las personas que comparecimos a la referida Convocatoria.

Al respecto, comento a Usted que dicha resolución implica una serie inagotable de graves violaciones constitucionales que, de seguir el rumbo iniciado, se consumará irremediablemente una grave violación a la Constitución General de la República, dando por consecuencia una integración espuria (ilegítima, adulterada, falsificada, adulterina, fraudulenta, corrompida)  del Consejo General del IFE, en pleno desarrollo del proceso electoral para renovar Presidente de la República y Congreso de la Unión.

De esta forma, se habrán de generar, entre otras, las siguientes consecuencias:

1. Una violación flagrante a las disposiciones contenidas en el artículo 41 de la Constitución Política del País;

2. Una violación a las disposiciones aplicables del Código Federal Electoral;

3. Un incumplimiento de la Cámara de Diputados, en Pleno a las obligaciones constitucionales y al mandato popular que recibieron todos y cada uno de sus integrantes del mandato de cumplir y hacer cumplir con nuestra Carta Magna;

4. Un Fraude directo a los casi 150 ciudadanos que dimos respuesta a la convocatoria de octubre de 2010, que reunimos requisitos, que seguimos el procedimiento y que respetamos íntegra y cabalmente la Convocatoria de la Cámara Legislativa;

5. Una Burla pública a los 17 ciudadanos que fuimos inicialmente señalados por haber reunido, a criterio de la Cámara de Diputados, todos los requisitos constitucionales, legales, administrativos y procedimentales, creyendo que, de entre nosotros, se elegirían a los tres Consejeros Ciudadanos;

6. Una deslegitimación irreversible de la máxima autoridad electoral del país, al dotársele de una integración abiertamente contraria a la norma Constitucional que, por ilegal, la hace ilegítima y, por esa razón, inidónea para el cabal cumplimiento de sus funciones y atribuciones, pues tendrá tres miembros designados, fuera de toda regularidad normativa;

7. Un descrédito total al propio Consejo General del IFE, al tenerse que ver obligado a integrar, entre sus miembros a tres personas que llegan sin ningún respaldo constitucional, ni legal, pues será resultado de una designación cupular, secreta y contraria a derecho;

8. Una descalificación a los 6 Consejeros del IFE que fueron designados con absoluta regularidad constitucional y legal, que respondieron a sendas Convocatorias, que reunieron requisitos, que salieron exitosos de un proceso público y abierto de selección y que ahora tendrán que compartir responsabilidades con tres personas designadas con la mayor discrecionalidad y de espaldas a la ciudadanía y a la Constitución que los Gobierna.  El desequilibrio de perfiles y legitimidad en los cargos hará imposible su integración con el resto de sus colegas.

9. Al ignorar, sin ningún fundamento legal, ni justificación el procedimiento marcado por la Constitución y las reglas fijadas por la Convocatoria publicada por la propia Cámara, la legisladora opta por ignorar el Estado de Derecho, para imponer una decisión autárquica, fuera de todo respaldo jurídico y condenando, desde ahora al  proceso electoral federal que habrá de  conducir, en el mes de julio próximo y restarle cualquier legitimidad de origen a las autoridades que resulten electas.

10. La lista de violaciones constitucionales y legales y de indeseables consecuencias jurídicas y políticas de éste proceder puede continuar, en la medida que la reflexión, el análisis y el estudio lo permitan, pero es necesario poner un límite y más en una exposición inicial, por lo que aquí termina la denuncia de irregularidades que se nos avecinan.

Dentro de las consecuencias personales que ésta irregularidad me produce destacaré sólo las siguientes:

A)   Me deja en total Estado de Indefensión, pues una respuesta podría ser que se toma esta decisión, en acatamiento de una resolución jurisdiccional, acompañada del apercibimiento del Tribunal de ejercer las atribuciones que se abstuvo de cumplir la Cámara.

B)   Sin embargo, el Tribunal olvida que una de sus resoluciones jurisdiccionales no puede imponerse en contra de un mandato constitucional específico que identifica la autoridad que debe de emitir un acto de autoridad y determina un procedimiento específico del que debe resultar tal acto de autoridad;

C)   No me es dable acudir al propio Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, pues no se están violando mis derechos políticos electorales, requisito indispensable para surtir la competencia de dicho Tribunal, por lo que atacar la resolución ante dicha instancia jurisdiccional sería exponerse a que dicha instancia se declarara incompetente para resolver el asunto, así planteado.

D)   Queda el juicio de Amparo, que para proceder tendría que convencer al juzgador federal de que la decisión Cameral violenta mis derechos humanos, por lo menos por carecer de la debida Fundamentación y Motivación, amén de que no se trata de un tema electoral, pues se trata de cubrir unos nombramientos, si de la autoridad electoral, pero en un acto materialmente administrativo, como lo es una designación.  En éste caso, el amparo si resultaría procedente, pero si se presenta una vez producidos los nombramientos, el Poder Judicial Federal podrá argüir que se trata de un acto consumado y que reviste interés público contar con una autoridad electoral plenamente integrado, lo que daría lugar al sobreseimiento de mi reclamo. 

En consecuencia, no me queda más recurso que la denuncia pública de un acto arbitrario, violatorio de la Constitución que amenaza con producirse en agravio de todos los mexicanos, sin que haya autoridad, instancia o procedimiento que pueda oponerse a la decisión soberana del Legislador, consumando así un acto de absoluta arbitrariedad en perjuicio de los derechos individuales y políticos del pueblo de México.

Ojalá me puedas ayudar a hacer pública ésta denuncia que nos agravia a todos.

Francisco J. Osornio  

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Etiquetas:
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Imagen BBC