El Tribunal Electoral federal resolvió modificar la parte impugnada del acuerdo del Consejo General del IFE por el que emitió el instructivo que deberán seguir los partidos políticos que busquen formar coaliciones, al considerarla inconstitucional.
Los magistrados de la Sala Superior resolvieron por unanimidad lo anterior, en víspera de que este viernes concluya el plazo para que los partidos políticos interesados en conformar coaliciones registren sus convenios y acuerdos de participación ante el IFE.
En su sesión de hoy, convocada sin previo aviso, se analizó la impugnación del Partido Verde Ecologista de México (PVEM) a la respuesta que le dio el Comité de Radio y Televisión del IFE, respecto de la asignación de las prerrogativas de radio y televisión para coaliciones parciales y totales.
En su proyecto de sentencia, el magistrado Constancio Carrasco Daza propuso declarar fundados los agravios para controvertir el instructivo, al estimar que éste resulta inconstitucional, dado que excede lo previsto en la ley y en el Cofipe.
Ello, toda vez que al definirse en el instructivo lo que es una coalición total, se dejó de apreciar que tal denominación no es armónica con lo que señala el artículo 96 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales (Cofipe).
En consecuencia, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) resolvió suprimir la denominación total de los incisos b y c del instructivo impugnado, y ordenó al Comité de Radio y Televisión del IFE emitir una nueva respuesta a la consulta del PVEM, con base en lo establecido en esta sentencia.
En el proyecto de sentencia, Carrasco Daza señaló que el Consejo General del Instituto Federal Electoral (IFE) homologó en ese instructivo las coaliciones totales con las parciales.
Lo anterior, agregó, en lo relativo a presidente, senadores y diputados federales, respecto de las que formen los partidos políticos para competir por las diputaciones en todos los distritos o las senadurías de los 32 estados del país.
En su intervención, el magistrado Flavio Galván Rivera subrayó que en la ley sólo existe una coalición total: la que se integra para contender por la Presidencia, todas las diputaciones y senadurías, por lo que el instructivo excede la normatividad vigente.
A su vez, el magistrado Pedro Esteban Penagos señaló que el IFE no tiene facultad para dejar de observar la ley, y que el Cofipe establece los dos tipos de coaliciones, totales y parciales, por lo que el instructivo impugnando es inconstitucional.
Por su parte, la magistrada María del Carmen Alanis consideró que con esta sentencia se dará claridad y certeza a los partidos que registren coaliciones, puesto que lo aprobado por el Consejo General del IFE en el instructivo afectaba el modelo de las mismas.
En tanto, el magistrado Manuel González Oropeza opinó que el IFE llevó a cabo un esfuerzo muy grande por aplicar lo contenido en el Cofipe en materia de coaliciones, pero que esta sentencia analizó la dimensión constitucional de éstas y aclaró el criterio que deberá regir en este proceso comicial.
NTX