El Senado de la República avaló reformas que tipifica como “particularmente grave” la publicidad engañosa y establece sanciones que van de los 119 mil 326.23 pesos a los tres millones 341 mil 134.55 pesos.
De acuerdo a las reformas, será considerada como grave la información o publicidad que induzca a la confusión de los consumidores por presentarse de forma falsa, exagerada, parcial, artificiosa o tendenciosa.
En caso de reincidencia, los infractores serán castigados con una multa de hasta un 10% de los ingresos brutos anuales del infractor, obtenidos por la comercialización del producto o servicios contenidos en la publicidad respectiva.
En el dictamen se menciona que es conveniente establecer una nueva modalidad para la sanción de la publicidad engañosa, además de reforzar las facultades de la PROFECO para recabar información necesaria para cumplir con sus atribuciones.
Por ello, los senadores acordaron precisar en la ley la protección a la privacidad y confidencialidad de dicha información, en los casos procedentes.
Ello debido a que “parecería que la multa para estos casos es sólo la más alta del rango de las particularmente graves, cuando lo correcto es que diga que la sanción se determinará dentro de ese rango”.
Los cambios la Ley Federal de Protección al Consumidor, aprobados en la sesión de este martes, fueron turnados al Ejecutivo federal, para su promulgación.
Ntx.