¿Son los 40 mil muertos en el combate al narcotráfico un crimen de guerra? ¿Constituye un crimen de lesa humanidad el desplazamiento de 230 mil personas por la violencia en sus comunidades? Un grupo de abogados, activistas y periodistas busca que la Corte Penal Internacional juzgue al Presidente Felipe Calderón por los efectos de la ‘guerra’ contra el narco; sin embargo, entre los expertos en Derecho Internacional no hay un consenso sobre si esa petición es viable en términos jurídicos.
La Corte Penal Internacional (CPI) se estableció en 1998 para ayudar a terminar con la impunidad de quienes han perpetrado los crímenes más graves de la comunidad internacional. Así, pues, juzga la responsabilidad individual de personas y no de Estados, como hacen otras instancias como la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
México ratificó la norma fundacional de la Corte –El Estatuto de Roma— el 28 de octubre de 2005. Con la firma, le reconoce junto a otros 118 países, competencia para juzgar crímenes de lesa humanidad, genocidio y guerra cometidos en territorio nacional o por mexicanos en cualquier parte del mundo.
Cabe señalar que la CPI conoce de los crímenes una vez que se haya demostrado que los tribunales del país involucrado no ha querido o no ha podido juzgar a los responsables. Eso implica que la CPI sólo actuará cuando las autoridades locales no procesen o castiguen a los criminales. A este principio se le conoce como Complementeriedad Positiva.
Desde su creación hasta el pasado mayo, el Fiscal de la CPI –el argentino Luis Moreno Ocampo—ha recibido 9 mil 214 documentos similares a los que el grupo mexicano presentará el 25 de noviembre. Entre los promoventes del juicio se encuentran el investigador John Ackerman; el abogado redactor, Netzaí Sandoval; los ‘moneros’ del diario La Jornada, Rafael Barajas, Antonio Helguera y José Hernández; el productor Epigmenio Ibarra, entre otros simpatizantes con el grupo ‘No más sangre’.
¿Qué dice el documento?
Antes de conocer los puntos en los que divergen los especialistas en Derecho Internacional, vale resumir el documento que se presentará el mes que entra y que, hasta ahora, ha sido firmado por más de 20 mil personas según cifras de sus promoventes.
Los firmantes piden un juicio penal internacional contra el Presidente Felipe Calderón; Genaro García Luna, Secretario de Seguridad Pública; Guillermo Galván Galván, Secretario de Defensa; Francisco Saynez Mendoza, Secretario de Marina, y contra el narcotraficante Joaquín ‘El Chapo’ Guzmán, entre otros.
El documento, que se puede firmar por internet , afirma que el Presidente declaró el inicio de una “guerra” contra el narco el 11 de diciembre de 2006, y para enfrentarla se ha valido del Ejército, la Marina y las fuerzas policiales. El resultado es “la muerte de 40 mil seres humanos en los últimos cuatro años”.
“Vivimos un conflicto armado prolongado que enfrenta autoridades gubernamentales y grupos armados organizados así como a estos grupos entre sí, combatiendo por el control territorial para el tráfico de drogas. Sin embargo, aún en las guerras existen límites y en ésta se han rebasado de forma catastrófica”, dice el documento que posteriormente enumera crímenes cometidos en ese contexto como el asesinato de dos estudiantes del Tec de Monterrey a manos del Ejército, la violación de las indígenas Valentina Rosendo e Inés Fernández perpetrada por militares o el hallazgo de fosas clandestinas en San Fernando, Tamaulipas.
“Ante la negativa en nuestro país para castigar a los responsables (…), corresponde a la CPI terminar con la insultante impunidad que ha prevalecido en México, desde hace por lo menos 4 años. Pedimos al Fiscal Luis Moreno-Ocampo, iniciar de oficio una investigación sobre la base de la información que acompaña este escrito”, cierra el texto.
¿Hay un conflicto armado en México?
En el derecho internacional, las guerras o conflictos armados están definidos por las Convenciones de Ginebra, que son los tratados internacionales que buscan limitar los horrores de la guerra. Estos documentos dividen los conflictos en ‘internacional’ y ‘no internacional’ según los artículos segundo y tercero.
Los conflictos no internacionales, como el que según los promoventes ocurre en México, se dan entre fuerzas armadas oficiales y ya sea fuerzas disidentes o grupos armados organizados. Los dos últimos, bajo la dirección de un mando responsable y con un control del territorio tal que les permita operar de manera sostenida y concreta.
El Protocolo II de los Convenios de Ginebra señala también que los Convenios no son aplicables a situaciones de tensión interna, los disturbios interiores y otros actos análogos, pues no son conflictos armados.
¿En qué divergen los expertos?
Los especialistas en Derecho Internacional difieren, para empezar, en si existe o no en México un conflicto armado.
Para unos, el conflicto es evidente, mientras que para otros, los Convenios de Ginebra, firmados en 1949, no contemplan nuevas situaciones de violencia como el combate de Estados Unidos a la organización terrorista Al-Qaeda o la invasión de Israel a territorios palestinos que no son propiamente un Estado.
A continuación, Animal Político hace un resumen de los argumentos que esgrimen tres expertos en la materia para considerar si es factible que la Corte Penal Internacional enjuicie a Calderón y a otros mandos en la ‘guerra’ contra el narco.
José Antonio Guevara, coordinador para América Latina y el Caribe de la Coalición por la CPI
El experto argumenta que el Fiscal conduce actualmente “ exámenes preliminares” sobre la violencia en Afganistán, Georgia, los territorios palestinos, Colombia y Honduras; lo cual evidencia que la CPI no sólo conoce de crímenes cometidos en conflictos armados entre fuerzas de un Estado y guerrillas, sino también en “una gran diversidad de formas de violencia que pueden llegar a configurar crímenes de su competencia”.
El documento que se presentará, afirma el abogado, se sustenta en el hecho de que, tras la “declaración de guerra al crimen” de Calderón, se han cometido crímenes de lesa humanidad y de guerra. Según el artículo 7 del Estatuto de Roma, los crímenes de lesa humanidad son el asesinato, la tortura, la desaparición forzada de personas y otros, cuando se cometen como parte de un ataque generalizado o sistemático contra una población civil y con conocimiento de dicho ataque.
Guevara señala también que al no haber sentencias contra los crímenes cometidos por las fuerzas armadas o por los grandes jefes del crimen organizado es plausible que el Fiscal examine la situación y, de acuerdo con la complementariedad positiva, pida a los tribunales nacionales su cooperación.
“Sin embargo –afirma el experto—como es factible que no encuentre respuestas contundentes de las autoridades mexicanas, se tendrá que solicitar la activación de la jurisdicción de la CPI ante la sala de cuestiones preliminares para iniciar las investigaciones formalmente”.
Javier Dondé Matute, experto en Derecho Internacional del Instituto Nacional de Ciencias Penales
Para este abogado, la procedencia de un juicio como el que se plantea a la CPI, es “sumamente complicado” y un proceso en instancias nacionales sería más viable.
El debate sobre si hay o no un conflicto armado en México es el punto de partida. “Podemos aceptar que los niveles de violencia en el país son muy altos; pero jurídicamente no podemos sostener que hay un conflicto armado en México de acuerdo a lo que considera el Estatuto de Roma”, dice el experto. “Podemos decir que el Estatuto de Roma se ha quedado corto; pero eso no es suficiente para ‘meter a la fuerza’ lo que pasa en México dentro de un conflicto armado”.
El análisis que ha hecho el fiscal sobre casos como Colombia no son señal suficiente para prever que la CPI haga lo mismo con el caso de México, pues hay muchos casos previos “atorados” en la oficina del fiscal; como el de Afganistán, o los crímenes de lesa humanidad que se le imputan al Presidente de Venezuela, Hugo Chávez.
Los recursos limitados de la CPI es otro de los argumentos de Dondé para estimar que la CPI no conocerá del caso.
En junio del año pasado, la CPI se reunió en Kampala, Uganda, para revisar el Estatuto de Roma. En aquella reunión se resolvió impulsar el Principio de Complementariedad Positiva ante la carga del Tribunal; por lo que, en caso de que la CPI se pronunciase, lo haría porque los juicios ocurriesen en México.
Sobre el fuero de los gobernantes, Dondé aclara. “El fuero no es igual a impunidad. Se debe demostrar que hay obstáculos para procesar a los responsables y se puede desaforar a los altos funcionarios”.
Laura García, maestra en Paz y Seguridad Internacional y pasante de la CPI en 2007
La existencia de un conflicto armado en México también es debatible para esta experta; sin embargo, hay otros elementos por los que considera que la CPI desechará el caso de México.
“Los crímenes que el grupo aduce no son competencia de la Corte. Se está describiendo más bien una violación sistemática y grave de derechos humanos y no tanto crímenes de lesa humanidad o de guerra”.
La violación de Valentina e Inés, el asesinato de los dos estudiantes del Tec de Monterrey, o el hallazgo de fosas clandestinas en San Fernando podrían considerarse crímenes de guerra o lesa humanidad si se demostrase que forman parte de un “plan o política del Estado u organización armada”, y para eso, agrega la abogada, “se necesita que se produzcan de manera generalizada”.
Otra consideración de García es que en ninguna parte de la solicitud hay pruebas de la responsabilidad penal de quienes se busca llevar al ‘banquillo’; y como ejemplo pone la matanza de migrantes en San Fernando. “Ese crimen no fue cometido por ‘El Chapo’, sino que está atribuido al grupo de los Zetas”. De la misma forma, señala que la frase “Calderón ha ordenado agredir sistemáticamente a migrantes centroamericanos”, que se incluye en el documento, no se puede probar; pues no hay vínculos directos con el presidente y la violación de los derechos de los migrantes. “La única salvedad es que hubo personal del Instituto Nacional de Migración acusadas de estar coludidas en este crimen; pero eso es diferente a que exista un plan o política para agredir a los migrantes”.
¿Qué pasaría si la CPI conoce del caso?
La Fiscalía se tendría que acercar al Estado mexicano y anunciar su intención de investigar y comenzar un diálogo. La Fiscalía otorga el beneficio de la dura para que los gobiernos cooperen.
Al entrar a México, se recabarían pruebas y, en otro momento, se buscaría a los acusados.
¿Y si México no coopera?
En sus distintas actuaciones, la Fiscalía se ha valido de diversos mecanismos para juntar información. Sólo por nombrar un ejemplo, en el caso del conflicto armado en Darfur, Sudán, que estalló en 2003; la Fiscalía visitó los campos de refugiados en Chad para recabar las pruebas.
¿Qué ocurriría si la CPI desecha el caso?
La Fiscalía responderá al grupo de abogados promoventes y explicará las razones por las que no tiene competencia.