Las familias regularmente saben cómo usan el dinero o, al menos, tienen una idea de ello. ¿Cuánto va al pago de colegiaturas? ¿Cuánto se gasta en la renta del departamento? ¿Cuánto se necesita para comer? Son sólo tres de las preguntas que pueden hacerse cada mes. Este hábito no siempre se reproduce cuando se trata del gasto público. ¿Cuánto ganan los funcionarios? o ¿cuánto costó pavimentar las calles?
En el año 2002 se creó la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública. Un año después el Instituto Federal de Acceso a la Información (IFAI) ya tenía registrados sus primeros casos en los cuales fue posible abrir los archivos que algunos servidores públicos –sin importar su jerarquía- pretendieron mantener bajo llave. Desde entonces responder a las preguntas sobre el uso de erario fuer haciéndose más frecuente.
Hasta el 16 de diciembre de 2010, el número de solicitudes de acceso a la información presentadas ante las dependencias gubernamentales fue de 120 mil 228 peticiones, 2% más respecto a 2009, que fue de 117 mil 597.
El acumulado de solicitudes en el periodo 2003-2010 es de 609 mil 967 peticiones de información.
El Centro de Investigación para el Desarrollo (CIDAC) elaboró un estudio sobre las condiciones en que se encuentran las leyes de transparencia, y sobre todo, cómo funcionan los organismos estatales encargados de velar que se cumplan.
De hecho, se trata de un ránking de los estados con los mejores estándares de calidad. Las entidades mejor ubicadas, en una escala de 0 a 100n fueron Sinaloa, San Luis Potosí, Tlaxcala, Puebla y Nuevo León.
En contraste, las ubicadas al final de la tabla son Aguascalientes, Baja California, Coahuila y Querétaro.
Algunas de sus principales conclusiones son las siguientes:
La ley de Aguascalientes no define información confidencial, no establece de quién es la competencia para clasificar la información, no establece principio de máxima publicidad
• La ley de Colima no define información personal.
• Las leyes de Durango y Zacatecas no establecen ni el principio de acceso gratuito a la información pública ni el principio de gratuidad de la información.
• La ley del estado de Querétaro no define la forma para formular solicitud (escrita, electrónica, telefónica).
• Las leyes de los estados de Baja California, Chiapas y Tamaulipas no establecen si se puede ampliar el tiempo de respuesta.
• Las leyes de Aguascalientes y Chihuahua no consideran la corrección de datos