Este martes la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó restringir el fuero militar cuando se trata de casos de violaciones a los Derechos Humanos.
“Los jueces del Estado mexicano deben replicar, en casos futuros, el criterio de restricción del fuero militar, en cumplimiento de la sentencia del caso Radilla y en aplicación del artículo primero constitucional”, dice la resolución de la SCJN.
La sentencia a la que se refiere el texto es a la del caso de Rosendo Radilla, emitida en agosto de 2009 por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, contra el Estado mexicano, en la que condena la desaparición forzada de este activista ocurrida en 1974.
Ahora los jueces deberán aplicar el criterio fijado por el tribunal internacional en el que se establece que “frente a situaciones que vulneren derechos humanos de los civiles bajo ninguna circunstancia puede operar la jurisdicción militar”.
La SCJN también facultó a los tribunales mexicanos para verificar que las leyes internas sean acordes a la Constitución y a los tratados internacionales en la materia.
Los ministros también reasumirán su competencia original por la que pueden resolver casos en los que se presente un conflicto sobre la competencia entre tribunales del Ejército y federales o del fuero común.
Pero ¿cuál es el contexto del caso Radilla y qué determinaron los Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación?
Aquí puedes leer y descargar la tarjeta informativa que emitió la SCJN: