La Comisión Federal de Competencia (CFC) impuso a Telmex una multa de 91 millones 489 mil pesos por negarse a interconectar a GTM, una filial de la empresa Telefónica.
En un comunicado, el órgano antimonopolios destaca que a partir de la notificación la firma -propiedad de Carlos Slim- cuenta con 30 días hábiles para interponer un recurso de reconsideración.
Explica que la práctica monopólica, que tuvo el objeto o efecto de impedir sustancialmente el acceso a otro agente económico, se realizó por un periodo de siete meses entre 2007 y 2008.
Refiere que el servicio de interconexión es un insumo necesario para construir una oferta competitiva en el mercado de la telefonía y es fundamental para que una empresa pueda ofrecer llamadas a usuarios de otras redes de telecomunicaciones.
La decisión del Pleno para sancionar a Telmex se tomó por mayoría, con cuatro votos a favor por parte de los comisionados Eduardo Pérez Motta, Rodrigo Morales Elcoro, Miguel Flores Bernés y Luis Alberto Ibarra Pardo y un voto en contra del comisionado José Agustín Navarro Gergely.
“El Pleno de la CFC resolvió que Telmex reincidió en una práctica del mismo tipo, al haber sido sancionado con anterioridad por la violación de la misma fracción del artículo 10 de la Ley de Competencia en el expediente DE-22-2003, resolución confirmada por el Poder Judicial”.
La dependencia argumentó que la interconexión es un insumo necesario para que los operadores de telecomunicaciones puedan ofrecer los servicios de telefonía y derivados, de manera competitiva , por lo que cuando no pueden interconectarse a la red de Telmex se les impide el acceso al mercado de telefonía “y daña el proceso de copetencia y libre concurrencia en perjuicio de los consumidores”.
En consecuencia, la multa máxima asciende a lo que resulte mayor entre el doble de la multa normal, el 10 por ciento de las ventas anuales o el 10 por ciento de los activos de la empresa.
Sin embargo, al ponderar los factores para la imposición de multas, el pleno consideró que la práctica, a pesar de ser grave, ameritaba una sanción sustancialmente inferior al máximo.
Ello, debido a que el daño se circunscribió a una parte reducida del mercado -una sola empresa en siete áreas de servicio local- y a que la conducta se registró por un periodo relativamente corto.
De acuerdo con la notificación emitida por el Pleno de la Cofeco, que encabeza Eduardo Pérez Motta, resolvió que el hecho de que Telmex negara la interconexión a la empresa GMT “resulta violatoria de la fracción V del artículo 10 de la Ley Federal de Competencia Económica dado que Telmex tiene poder sustancial en el mercado y la conducta tuvo el objeto o efecto de impedir sustancialmente el acceso a otro agente económico”.
Con información de Notimex y La Jornada.