La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró inválidas las restricciones que imponía el Código de Instituciones y Procedimientos Electorales del Distrito Federal para que precandidatos pudieran contratar publicidad en prensa, teléfono e internet.
El Pleno del Alto Tribunal determinó que las reformas al citado código que establecían estas restricciones exceden lo dispuesto en la Constitución, pues la única reserva que prevé la Carta Magna para la propaganda es la relativa a la radio y televisión.
Por lo tanto, la Corte declaró inválido el Artículo 231 Fracción Séptima de esta normatividad, por no tener base constitucional y ser una disposición desproporcionada, pues se trata de una prohibición general y absoluta al ejercicio del derecho de la libertad de emitir opiniones político-electorales por vía de propaganda.
La Corte agregó que esta medida no es razonable dentro del sistema constitucional electoral, que busca la equidad entre los participantes de un proceso electoral.
En este sentido, los ministros subrayaron que el respeto al principio de equidad no puede llegar al extremo de restringir de manera categórica la contratación de propaganda en prensa, teléfono e internet por parte de los precandidatos.
Además el Pleno de la Corte avaló la atribución que tiene la Comisión de Asociaciones Políticas para coadyuvar con la autoridad federal electoral en el monitoreo de todos los medios masivos de comunicación.
De igual manera confirmó que es válida la autonomía que tiene la Contraloría General y la Unidad Técnica Especializada de Fiscalización del Instituto Electoral del Distrito Federal (IEDF), para ejercer sus facultades.
Ayer, la Corte invalidó el requisito de contar con un número de afiliados no menor al 2% de la Lista Nominal en cada una de las delegaciones políticas, para constituir un partido político en el Distrito Federal para contender en las elecciones del 2012.
Con información de Notimex.