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La Corte respalda que también exmilitares sean juzgados en tribunales castrenses
La Corte respalda que también exmilitares sean juzgados en tribunales castrenses
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La Corte respalda que también exmilitares sean juzgados en tribunales castrenses

18 de mayo, 2011
Por: Dulce Ramos
@WikiRamos 
Militares. Foto: Cuartoscuro.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) respaldó que los tribunales castrenses puedan juzgar a militares aun cuando estos hayan sido dados de baja, si es que cometieron algún delito cuando todavía estaban en funciones.

La primera sala de la Corte resolvió que los tribunales del fuero militar son competentes para conocer de ilícitos cometidos por integrantes de las fuerzas armadas.

De esta manera, la Corte avaló que los juzgados militares puedan cometer ajustes a personas que ya no pertenezcan a algún instituto armado, pero que hayan delinquido cuando aún estaban en activo.

Al resolver una contradicción de tesis los ministros puntualizaron que el artículo 13 constitucional prevé la existencia del fuero militar y establece los elementos para que opere la competencia a favor de estos tribunales.

Además, enumeraron que la Carta Magna dispone que serán competencia del fuero militar cuando se trate de delitos y faltas contra la disciplina militar y que el sujeto activo del delito pertenezca a las fuerzas armadas.

Añadieron que conforme al Código de Justicia Militar, si se actualizan estos supuestos, la jurisdicción militar es improrrogable, pues no puede modificarse por acuerdo expreso o sumisión de las partes.

De igual manera, subrayaron que es irrenunciable, pues el tribunal militar no puede eximirse de juzgar aquellos asuntos que caen dentro de esta esfera de competencia.

Los ministros indicaron que la prohibición que menciona el citado artículo constitucional para que los tribunales militares no ejerzan su jurisdicción sobre personas que no pertenecen a las fuerzas armadas, debe entenderse en el sentido de que el acusado no sea miembro del ejército al momento de cometer un delito.

Recordaron que una vez dados de baja, los exmilitares no pueden gozar de los beneficios y privilegios económicos ni de otra naturaleza en caso de haber permanecido en el instituto armado, por lo que ni la baja voluntaria o la que se da por permanecer prófugo pueden constituir excepciones al fuero militar.

En este sentido, recalcaron que el procedimiento de baja es independiente y no tiene relación con el proceso penal que se le siga al inculpado.

Recientemente, la Corte Interamericana de Derechos Humanos recomendó a México reformar el Código de Justicia Militar, con el objetivo de que los soldados que cometan delitos contra civiles no sean juzgados por tribunales militares, sino por civiles.

Javier Corral, el presidente de la Comisión de Gobernación de la Cámara de Diputados, planteó en el marco del dictamen de la Ley de Seguridad Nacional, que en materia de fuero militar, los elementos de las fuerzas armadas que cometan violaciones a los derechos humanos, sean juzgados en tribunales civiles, pero que paguen su condena en cárceles castrenses.

Con información de Notimex y Reforma.

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Imagen BBC