Home
>
Caso Oaxaca: <br>La resolución de la SCJN
Caso Oaxaca: <br>La resolución de la SCJN
4 minutos de lectura

Caso Oaxaca: <br>La resolución de la SCJN

18 de mayo, 2011
Por: Redacción Animal Político
@WikiRamos 

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ordenó ayer la liberación inmediata de la directora del plantel San Felipe, en Oaxaca, Magdalena García Soto, acusada de ser cómplice del delito de violación contra un menor de edad.

Con seis votos a favor y tres en contra, el pleno de la Corte invalidó la sentencia de seis años de prisión para García Soto dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Oaxaca.

La mayoría de los ministros consideró que no se acreditó la responsabilidad plena de García Soto en el caso. Ella fue acusada de ser quien condujo al menor de edad al gimnasio donde fue violado por su esposo, Hugo Gabriel Constantino, y el maestro de computación, Adán Salvador Pérez.

María Elena Morera, presidenta de Ciudadanos por una Causa en Común A.C, dijo que “esta resolución es una oportunidad para enderezar el rumbo de la justicia en Oaxaca y sentar las bases de un verdadero estado de derecho”

El caso fue turnado a la ministra Olga Sánchez Cordero, quien presentó el proyecto para no amparar a la maestra, al considerar que la Sala responsable no violó las reglas de valoración de las pruebas con las cuales se comprobó el delito y la plena responsabilidad penal de la quejosa.

Durante la discusión del proyecto, se tomaron tres posturas: 1) Conceder el amparo en virtud de que no se cumplían los requisitos jurídicos para un debido proceso, y las pruebas aportadas no eran suficientes para demostrar el delito imputado 2) Conceder el amparo para efectos que la autoridad responsable analizara de nuevo la conducta atribuida a la maestra, 3) Negar el amparo si el delito de violación equiparada estaba plenamente acreditada, y para atender el interés superior de menor involucrado.

Los seis votos fueron por otorgar el amparo “liso y llano” para revocar la sentencia reclamada y ordenar la liberación inmediata de la maestra.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación, aclaró que en el asunto no se  analizó ni se juzgó la culpabilidad de la sentenciada en el delito de violación de un menor, sino que única y exclusivamente se examinó cada una de las pruebas ofrecidas.

Aquí la tarjeta de la Suprema Corte de Justicia de la Nación:

AMPARO DIRECTO 14/2010 (Caso de Abuso Sexual en Oaxaca)

¿En qué consistió?

La quejosa, maestra del Instituto San Felipe, impugnó la sentencia dictada por la Tercera Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Oaxaca, que la condenó por complicidad en la comisión del delito de “VIOLACIÓN EQUIPARADA” cometido en “agravio de un menor”, y le impuso SEIS AÑOS OCHO MESES DE PRISIÓN además de una multa de 140 SALARIOS MÍNIMOS, al haber considerado que fue ella quien acercó al niño a sus presuntos agresores.

¿Qué proponía la Ministra Olga Sánchez Cordero en el proyecto que presentó ante el Pleno?

NO CONCEDER EL AMPARO A LA MAESTRA.

Pues consideró que la Sala Responsable no violó las reglas de valoración de las pruebas, con las cuales se comprobó el delito y la plena responsabilidad penal de la quejosa, en grado de complicidad. En consecuencia, estimaba legal la imposición de las penas.

¿Cuáles fueron las posturas durante la discusión del Pleno?

A) CONCEDER EL AMPARO LISO Y LLANO EN VIRTUD DE QUE:

* No se acreditó la responsabilidad de la quejosa.

Los ministros que sostuvieron lo anterior se pronunciaron en contra del proyecto de la ministra Olga Sánchez Cordero, y señalaron que no juzgaban sobre la existencia o no del delito, sino sobre la insuficiencia de las pruebas aportadas para comprobar la responsabilidad por complicidad de la quejosa en la comisión del delito.

B) CONCEDER EL AMPARO PARA EFECTOS:

* Para que la autoridad responsable dicte una nueva sentencia en la que valore de nueva cuenta las pruebas.

C) NEGAR EL AMPARO:

* Porque está acreditado el delito de violación equiparada en perjuicio del menor y la responsabilidad de la profesora quejosa.

Cabe destacar que a lo largo de la argumentación de todos los ministros, se valoró tanto el interés superior del niño –que fue ampliamente ponderado- como la presunción de inocencia de la quejosa.

¿Qué se resolvió?

Con seis votos los ministros concedieron el amparo liso y llano a la quejosa, para el efecto de revocar la sentencia reclamada y ordenar su libertad inmediata.

Tras su liberación, la maestra Magdalena García Soto habló con varios medios, entre ellos con Salvador Camarena en W Radio:

Lo que hacemos en Animal Político requiere de periodistas profesionales, trabajo en equipo, mantener diálogo con los lectores y algo muy importante: independencia
Tú puedes ayudarnos a seguir.
Sé parte del equipo
Suscríbete a Animal Político, recibe beneficios y apoya el periodismo libre.
Etiquetas:
maestra
Oaxaca
violación
Iniciar sesión

Registrate
Suscribete para comentar...
Imagen BBC