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10 propuestas de la reforma <br>al Código Penal Federal
10 propuestas de la reforma <br>al Código Penal Federal
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10 propuestas de la reforma <br>al Código Penal Federal

21 de abril, 2011
Por: Redacción Animal Político
@WikiRamos 

Sanciones penales a todas aquellas personas que colaboren indirectamente con la delincuencia organizada, aun cuando no formen parte de estos grupos criminales; creación de nuevos delitos como la confabulación y la facilitación delictiva, así como la conformación de una catalogo más claro para castigar a los representantes de la iniciativa privada que se beneficien con actividades de secuestro, lavado de dinero o narcotráfico, entre otros delitos, forman parte de las propuestas que el presidente Felipe Calderón envió al Senado de la República con el fin de reformar el Código Penal de la Federación.

La iniciativa fue presentada el pasado 14 de abril, y en ella el Presidente de México señala que los cambios “fortalecerán las capacidades de nuestras instituciones de seguridad pública para garantizar una mayor efectividad en su operación”, además que les permitirá que la detención, proceso y sanción de los delincuentes “sea mucho más ágil y respetuosa de los derechos de las personas”.

Aquí los 10 puntos para conocer de la iniciativa presentada por Felipe Calderón.

1.- Propone sancionar penalmente toda conducta que implique un apoyo o colaboración a organizaciones de la delincuencia organizada o asociaciones delictuosas. De acuerdo con la propuesta del Presidente, esta conducta pueda ser considerada como parte de una condena delictiva, aún cuando los individuos que no sean integrantes de ellas, faciliten con sus actos el desarrollo de dichas organizaciones delictivas.

2.- Prevé la posibilidad de que los delitos cometidos por una asociación delictiva o por la delincuencia organizada, puedan imputarse a cualquiera de sus integrantes, aun cuando no hayan participado directamente en su comisión.

3.- Contempla la creación de nuevas formas de participación del delito. De tal suerte, busca sancionar por la vía penal a aquellos sujetos que actúen produciendo o facilitando el delito sin la intensión directa de cometerlo, cuando por cualquier medio tengan conocimiento o posibilidad de conocer que su actuación concatenada a otras conductas individuales o de grupo es idónea para que se realice.

4.- Exige la responsabilidad penal a los sujetos que intervengan en la producción de un resultado que, de forma directa o indirecta, beneficie de alguna forma a las organizaciones de la delincuencia organizada o asociación delictiva en la comisión de delitos, cuando esta conducta esté ligada a otras de modo que resultan ser el medio eficaz e ideal para facilitar o contribuir a la comisión de los delitos representativos de la delincuencia organizada.

5.- Para darle forma a los puntos antes señalados, establece tres nuevos tipos penales.

La Confabulación. El cual considera “la resolución de cometer un injusto penal que beneficie a la delincuencia y se definen sus medios de comisión”. Para este ilícito, busca una sanción de 2 a 10 años de prisión y hasta 300 días multa.

La facilitación delictiva. El cual es cometido por aquel individuo que acecha o vigila a los integrantes de las fuerzas armadas, instituciones de seguridad pública, procuración o impartición de justicia y ejecución de sanciones penales, con el fin de obtener información de sus operaciones para informar de tales movimientos u operaciones a integrantes de una organización delictiva. Para este delito propone sanciones de 5 a 15 años de prisión y hasta mil días multa.

Los sujetos vinculados a la delincuencia organizada o a una asociación delictuosa. El que sin ser miembro de estos grupos, realice una conducta típica dolosa que no se encuentre exceptuada en el mismo tipo penal, de la que se desprenda un beneficio para la delincuencia organizada o asociación delictuosa.

Según el Presidente, con esta nueva figura se podrá sancionar conductas que hoy día no son consideradas como delito.
En los tres casos, las modificaciones propuestas señalan que cuando los inculpados sean servidores públicos, las sanciones aumentaran desde un tercio hasta una mitad.

6.- En la iniciativa se propone también la responsabilidad penal de las personas jurídicas de naturaleza privada, para la cual establece un nuevo catálogo de delitos y penas aplicadas.

La justificación para hacerlo, es que aún y cuando el Código Penal dispone que este tipo de personas serían las responsables de las actividades ilícitas que se hicieran bajo su nombre, “actualmente resulta inaplicable por la dificultad de vincular acción de un individuo con la responsabilidad de las personas jurídicas respecto de la posible comisión…de algún delito”.

El catálogo propuesto es el siguiente:

Sanción pecunaria.- Imposición de alguna multa.

Inhabilitación temporal.-Suspensión de derechos para participar de manera directa o por interpósito personal en procedimientos de contratación o celebración de contratos con el sector público.

Decomiso.-La pérdida de los bienes instrumento, objeto y producto delito o de bienes cuyo valor sea equivalente cuando éstos han desaparecido.

Publicación de la sentencia.-Hacer pública la sanción acreedora.

7.- En la iniciativa, el Presidente de la República es claro al señalar que las sanciones contra las personas jurídicas con naturaleza privada, “no pretenden generar incertidumbre en el funcionamiento o impacto económico de la persona jurídica, tal es el caso de las instituciones que integran el sistema financiero para los cuales se prevé que, tratándose de instituciones de banca múltiple, se deberá evitar en todo momento que con el decomiso se afecte al público usuario, al sistema financiero o al sistema de pagos, con el fin de evitar un posible desequilibrio en el sector o una afectación generalizada en la economía nacional”.

8.- Para concretar el punto antes mencionado, busca reformar el artículo 11 del Código Penal Federal de la siguiente manera : “Las personas jurídicas de naturaleza privada, serán responsables de los delitos que se cometen con sus propios medios o con los que ellos proporcionan, de modo que resultan cometidos a nombre o bajo su amparo en beneficio de ésta, cuando sean realizados por sus representantes legales, quienes tengan facultades para obligarlos en términos de las disposiciones aplicables, o por quienes se ostenten como tales…”

Algunos de los delitos por lo que serán sancionados son:

  • Terrorismo
    Contra la salud
    Tráfico de influencias
    Cohecho
    Falsificación y alteración de moneda
    Fraude
    Encubrimiento
    Operaciones con recursos de procedencia ilícita
    Acopio y tráfico de armas
    Tráfico de indocumentados
    Tráfico de órganos
    Corrupción de menores

Las sanciones y procedimientos, se aplicarán conforme a “las disposiciones conducentes a este código”.

9.- A su vez, prevé beneficios a los inculpados de los nuevos delitos, durante los procesos penales o en la ejecución de sentencias.

“Se proponen mecanismos por los cuales puede o no otorgársele beneficios determinados en el Código Penal, a los individuos que estén involucrados en cualquiera de las conductas previstas en los tipos penales, sus agravantes o en alguna de las formas de participación que se proponen, siempre y cuando aporten información eficaz que sea útil a la autoridad para integrar una Averiguación Previa o procesar a integrantes de organizaciones de la delincuencia organizada o asociación delictuosa”.

10.- En el caso de que los inculpados por confabulación, facilitación delictiva o los sujetos vinculados a la delincuencia organizada o a una asociación delictuosa, colaboren con el Ministerio Público y se logre sentenciar a miembros de la delincuencia organizada, éstos podrían obtener beneficios de reducción de penas de dos terceras partes o hasta cuatro quintas partes.

En el caso de las personas jurídicas de naturaleza privada, la pena podría reducirse hasta en una tercera parte.

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Imagen BBC