Al aceptar la solicitud de amparo en contra de Presunto Culpable, Blanca Lobo Domínguez, la juez Décimo Segundo de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, Blanca Lobo Domínguez, argumentó que su “decisión está encaminada a proteger los derechos fundamentales del quejoso”, no a “censurar” la película.
De acuerdo al documento donde acepta suspender la exhibición, la juez narra que en la solicitud de amparo indirecto 171/2011, admitido el 1 de marzo pasado, el demandante Vïctor Daniel Reyes, alega que “nunca” dio su consentimiento para ser filmado, mucho menos para aparecer en una película.
Víctor Daniel Reyes sostiene además que “nunca” autorizó a los creadores de la cinta para que su imagen fuera exhibida públicamente y afirma que esto “transgrede su derecho fundamental a la intimidad y a la vida privada”.
Considera también que “la exhibición de su persona ante el público, lo desacredita, lo cual atenta contra su dignidad humana”.
La juez justifica su decisión de conceder la suspensión provisional y, por tanto, frenar la exhibición de la película, porque “los productores nunca le informaron al demandante que la película sería estrenada”. Peor aún, “desde el inicio de su exhibición, (Víctor) ha sido sometido a un proceso de desprestigio en su persona al grado de haber sido objeto de vejaciones, humillaciones, burlas y amenazas por parte de personas que no conoce y que lo ofenden incluso en la vía pública”.
“Esta situación genera que el tema a analizar sea un caso de eventual colisión de derechos. Esta es la cuestión de fondo, pues, por una parte, se tiene que ponderar el derecho del quejoso a la intimidad y a la vida privada; y, por otra, se tiene que considerar el punto de vista de los creadores y productores de la película, así como de todos aquellos interesados en verla y recibir la información que de la misma se deriva”, dice la juez.
De ahí, continúa, “que se decidiera conceder la suspensión provisional de la exhibición de la película. Mantener la exhibición de la cinta podría significar la perpetuación del daño causado a los derechos del quejoso. Esto último en aplicación estricta de las normas establecidas en la Ley de Amparo”.
“La suspensión provisional no termina el asunto. La película no ha sido censurada. La decisión judicial está encaminada a proteger los derechos fundamentales del quejoso en lo que se decide, en el marco de las disposiciones que existen para defender los derechos de todos, cuál de los derechos enfrentados debe prevalecer”, concluye.
El día 11 de marzo de este año, la juez resolverá si la decisión será definitiva o no.
Vale recordar que la propia Ley de Amparo establece reglas que posibilitan que, cualquier persona involucrada en el litigio que esté inconforme con la suspensión decretada, presente un recurso de queja para que un tribunal superior a la juez decida al respecto.