¿Por qué hubo resistencia por parte de algunos sectores de Gobierno como el Sistema de Administración Tributaria (SAT) o la Procuraduría General de la República (PGR) para aprobar una nueva Ley Federal de Transparencia?
¿Qué empujó a quienes trabajan en el IFAI así como en organizaciones civiles a denunciar estas resistencias que, desde su perspectiva, significaban una gigantesca regresión?
Animal Político presenta ocho puntos que suscitaron la controversia. Como si se tratase de espejos, estos temas reflejan los intereses que estaban en juego y las trincheras defendidas por académicos, organizaciones no gubernamentales y algunos medios de comunicación.
1) Hasta hace poco para saber por qué salieron del país los servidores públicos, cuál fue su destino y cuánto gastaron era indispensable tramitar una solicitud de acceso a la información. Ahora, este tipo de datos serán públicos de oficio. Es decir, cada secretaría deberá subir a su portal de internet estos gastos y además especificar con claridad cuántos días se ausentaron y el motivo oficial de los viajes.
2) Para conocer al detalle estímulos y apoyos mediante programas de subsidios a cualquier persona o comunidad, también era indispensable lanzar una solicitud de acceso a la información. No obstante, como en el caso anterior, ahora estos datos serán públicos de oficio. Cada secretaria o dependencia tiene la obligación de ordenarlos y presentarlos de la manera más legible posible en sus portales de internet.
3) Uno de los problemas más difíciles de resolver para las secretarias fue cuando recibían solicitudes para conocer, por ejemplo, cuántas personas estaban comisionadas para desempeñar actividades distintas para las cuales fueron contratadas, sobre todo, las relacionadas con los sindicatos. La información se abría, en la mayoría de los casos, cuando llegaba al IFAI. Ahora estos datos también serán públicos de oficio.
4) La Secretaría de Seguridad Pública (SSP) y la Procuraduría General de la República (PGR) deberán difundir en sus portales las estadísticas sobre los siguientes temas: estadísticas e indicadores de gestión, número de denuncias presentadas el año inmediato anterior, total de averiguaciones previas en las que se ejerció la acción penal, número de expedientes en los que se resolvió el no ejercicio de la acción penal, cuántas investigaciones se enviaron a reserva y el número de sentencias absolutorias o condenatorias.
Para obtener esta información había que hacer solicitudes con pocas posibilidades de éxito. En el mejor de los casos, ambas dependencias tardaban en entregar este tipo de datos hasta en seis meses luego de que el IFAI fallara en su contra. Una vez que termine el proceso legislativo con la nueva Ley Federal de Transparencia, estos datos serán públicos de oficio.
5) El Gobierno deberá transparentar la entrega de recursos públicos a cualquier persona. Además, tiene que explicar para qué se usaron y el destino de los mismos. Esto valdrá para cualquier tipo de subsidio, beneficio y tratamiento especial por exención, cancelación o condonación tributaria o fiscal.
6) Las secretarias o dependencias que participen en fideicomisos en los que estén involucrados recursos públicos ya no podrán clasificar esa información. En este sentido ya no podrá invocarse el secreto fiduciario, bancario y fiscal para no entregar ese tipo de datos cuando sean requeridos.
En caso de que esté involucrado particulares, el Gobierno deberá dejar constancia solicitó la autorización de ellos para abrir o negar esa información.
7).- Si la información solicitada por algún ciudadano no se encuentra en esos momentos disponible ni tampoco ha sido posible localizarla, pero en cambio sí se encuentra dentro de las atribuciones de cierta dependencia manejarla, el IFAI podrá ordenar que se elaboren archivos o documentos especiales para que sean entregados.
De hecho, los mismo comités de información dentro del Gobierno pueden precisar las evidencias y elementos a partir de los cuales resulte materialmente posible elaborar la información y se establecerá el plazo que resulte razonable para dar cumplimiento.
8.- Las resoluciones del Instituto serán definitivas e inatacables para las dependencias y entidades. Los particulares podrán impugnarlas sólo ante el Poder Judicial de la Federación.